MP C/ RAUL EDUARDO VERA QUIROZ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Atento lo informado por el señor relator –ministro de fe para estos efectos- y lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Raúl Eduardo Vera Quiroz contra la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Y oídos los intervinientes: Con el mérito de los
Fundamentos
fundamentos registrados en audio, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Daniel Ramón Rivero Contreras, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°5937-2022 (acumulado Ingreso Penal N°5938-2022) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Raúl Eduardo Vera Quiroz contra la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Y oídos los intervinientes: Con el mérito de los fundamentos registrados en audio, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Daniel Ramón Rivero Contreras, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°5937-2022 (acumulado Ingreso Penal N°5938-2022) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-5937-2022 Ruc: 2201268717-K Rit : O-14782-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina Relator: Alejandro García Digitador (a):
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