TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en procedimiento general de reclamaciones, caratulados “Comercializadora Plastival Limitada con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”, RUC N°15-9-0000521-8, RIT N°GR-18- 00056-2015, por sentencia definitiva de siete de junio del año en curso, pronunciada por don Cristhián Navarrete Cottet, juez subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se acogió íntegramente el reclamo tributario interpuesto por don Pedro Herrera Parra, en representación de Comercializadora Plastival Limtada, en contra de las liquidaciones números 26 a 31, practicadas el 22 de enero de 2015, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, dejándolas sin efecto. Se declaró, además, que según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. Finalmente, se estipuló que cada parte pagará sus propias costas. Segundo: Que la abogada del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, señora Vicky Pérez Contreras, en representación del referido organismo, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente individualizada, solicitando su revocación y, en consecuencia, el rechazo del reclamo deducido por el contribuyente, confirmando las liquidaciones números 26 a 31, emitidas el 22 de enero de 2015 por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. Señala la recurrente que el 15 de marzo de 2013, con motivo de una recopilación de antecedentes realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario, compareció ante funcionario del Departamento de Delitos Tributarios don Luis Ayala Lineros, representante l

Fundamentos

motivos noveno y décimo de la sentencia impugnada, se acreditó que el 99,7% de las facturas fueron pagadas con cheque, circunstancia que, igualmente, permite excluir la falsedad ideológica alegada por la recurrente. Quinto: Que, así las cosas, con la prueba rendida es posible acreditar que las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos no son falsas o no fidedignas ni tampoco ideológicamente falsas, sino que dan cuenta de operaciones efectivamente realizadas, razón por la cual no cabe sino desestimar el medio de impugnación intentado por la reclamada.

Fallo

fallo en alzada, las facturas electrónicas números 2, 18, 31, 46, 63, 92, 97, 118, 158, 208 y 261, cumplen, por una parte, con los requisitos formales establecidas por las leyes y reglamentos. En cuanto a la efectividad de haberse efectuado las operaciones de que dan cuenta dichos instrumentos, tanto el poder especial conferido por Comercializadora Obelisco SpA a Juan Carlos Carvajal para que en nombre de la primera cobre y deposite, en una cuenta corriente de la Sociedad Comercial Carvajal Limitada, todo tipo de documentos bancarios, pudiendo incluso firmar válidamente en nombre de Comercializadora Obelisco SpA, como la testimonial prestada por el gerente general de la reclamante, permiten acreditar que Juan Carvajal, representante de la empresa “Plásticos Carvajal”, le indicó a la actora que estaba generando una nueva sociedad (Obelisco SpA) y que no tenía aún cuenta corriente, por lo que solicitó que se pagaran las facturas emitidas por Obelisco SpA a Plásticos Carvajal. Asimismo, con las guías de despacho, facturas electrónicas y cheques, analizadas en los motivos noveno y décimo de la sentencia impugnada, se acreditó que el 99,7% de las facturas fueron pagadas con cheque, circunstancia que, igualmente, permite excluir la falsedad ideológica alegada por la recurrente. Quinto: Que, así las cosas, con la prueba rendida es posible acreditar que las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos no son falsas o no fidedignas ni tampoco ideológicamente falsas, s

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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en procedimiento general de reclamaciones, caratulados “Comercializadora Plastival Limitada con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”, RUC N°15-9-0000521-8, RIT N°GR-18- 00056-2015, por sentencia definitiva de siete de junio del año en curso, pronunciada por don Cristhián Navarr

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