SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Angélica Loyola Fraile, en favor de Andrés Mauricio Rodríguez Sonsay, domiciliado en Caleta Pisagua Viejo Nº807, Puente Alto, quien interpone recurso de protección contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, domiciliados en Apoquindo Nº3600, 3º piso, Las Condes, por estimar ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, en cuanto a modificar unilateralmente la cobertura del plan de salud de la persona en cuyo favor recurre, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales previstas en los Nº9º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el actor se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, siendo su plan de salud el Vida Integra A/2005. Añade que el pasado 15 de marzo la Isapre le manifestó que dejará de otorgarle cobertura preferente en la Clínica Vespucio para atenciones ambulatorias y de urgencia, otorgando como única alternativa de cobertura algún prestador de VIDAINTEGRA, quienes deberán informarle a qué clínicas puede acudir. Sostiene que esta decisión arbitraria representa un menoscabo a su derecho a la salud ya que la Clínica Vespucio es la más cercana a su domicilio, poniendo en peligro su vida, ya que las atenciones de urgencia deben ser prestadas de manera pronta. Refiere que el actuar denunciado contraviene el principio de bilateralidad de los contratos establecido en el artículo 1545 del Código Civil y que conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº18.933 la Isapre puede adecuar las prestaciones convenidas, pero de manera restringida, sobre bases objetivas y con sólidos fundamentos, por lo que la decisión de la Isapre deviene en ilegal. Además, estima que al carecer de

Fundamentos

fundamentos el actuar de la recurrida resulta arbitrario, despojándolo del beneficio de elegir la clínica más cercana a su domicilio quedando al arbitrio de un tercero para determinar el servicio de urgencias al que debe concurrir. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, estima vulnerado su derecho de protección a la salud previsto en el Nº9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estimando que al momento de contratar su plan de salud ejerció el derecho de elegir el sistema de salud al que deseaba acogerse, viéndose actualmente amenazado de tener que migrar al sistema público de salud al ser despojado de su derecho a elegir la clínica donde atenderse. Además, alega la afectación de su derecho de propiedad consagrado en el Nº24 de la norma constitucional ya indicada, ya que existen derechos personales derivados de su contrato de salud de los cuales es propietario. Pide, en definitiva, ordenar que se deje sin efecto la notificación de modificación unilateral de las condiciones de prestaciones ambulatorias y de urgencia comunicada por la Isapre, disponiendo que se mantenga la vigencia de su plan de salud, en costas. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita se rechace el recurso por carecer de objeto. Indica que, analizados los antecedentes, la Isapre decidió mantener la cobertura preferente del prestador Clínica Vespucio para las atenciones ambulatorias y de urgencia del recurrente. Añade que, el pasado 13 de junio, se remitió al afiliado un correo electrónico en el cual se le informó la referida decisión. Estima que, en virtud de lo expuesto, el recurso de protección ha perdido oportunidad, al haber sido la propia Isapre la que decidió mantener la cobertura reclamada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el acto impugnado por esta vía dice relación con la decisión adoptada por la Isapre recurrida en orden a poner término de manera unilateral a la cobertura preferente de salud que el afiliado mantenía en la Clínica Vespucio. Sexto: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, consta que la Isapre informó al afiliado que mantuvo la cobertura de salud contratada, por lo que no existe actualme

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Verónica Castillo. San Miguel, 29 de diciembre de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. (Hora de inicio 09:55 am. – Hora de término 09:59 am). San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 12: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la a

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