SIN INFORMACION

PALACIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Wilmer Nazaret del Real Palacios Guzmán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 09 de abril de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el actor presentó la solicitud de nacionalización el 09 de abril de 2020, señalando que mediante comunicación electrónica de 13 de septiembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se informa al extranjero recurrente que debe pagar los derechos correspondientes, lo que a la fecha del informe no ha ocurrido. N° 30 de mayositorio de la Ley N°21.DA EN LOS TERMINOS INDICADOS.ERANDO LA EDAD DE LAS NIÑAS Y SU POSICION SOCIAL DE CONFORMIDADA consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud del actor y correspondiéndole a este la carga de dar cumplimiento a lo ordenado, no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud se encuentra actualmente en etapa de pago de derechos y que, una vez regularizada esta situación se podrá continuar avanzando en la tramitación. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida y no acreditándose la notificación de la Comunicación Electrónica Folio N° 28894179, de fecha 13 de septiembre de 2022, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, si bien se encuentra en tramitación, no es menos que ha existido una dilación excesiva en la tramitación su solicitud, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Wilmer Nazaret del Real Palacios Guzmán,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que notifique como en derecho corresponda la Comunicación Electrónica Folio N° 28894179, de fecha 13 de septiembre de 2022, para que en el plazo de sesenta días, una vez pagado el derecho respectivo, se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-158040-2022. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Wilmer Nazaret del Real Palacios Guzmán, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 09 de abril de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional d

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