Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

INOSTROZA/SOCIEDAD PY C TECNOLOGIA LIMITADA

Rol

J-109-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda en razón de lo establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones y el simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda, además de habilitar al trabajador para recurrir al tribunal que corresponda para que sea incrementada hasta en un 150%. Por lo señalado, y existiendo incumplimiento, solicita se incremente la deuda en un 150% o lo que se estime pertinente, con costas; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, señala el artículo 169 del Código del Trabajo que, en caso de que las partes acordaren una forma de pago de las indemnizaciones y ésta no se pagare, se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%; 4°.- Que, se encuentra acreditado, de acuerdo al mérito de autos, que con fecha 23 de abril de 2021 se suscribió, ante Ministro de Fe, finiquito en que las partes declaran que se puso término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y que las indemnizaciones consignadas en el mismo, serían pagadas en cuotas; 5°.- Que, de presentación realizada por el ejecutado con fecha 27 de agosto de 2021, se encuentra suficientemente acreditado que las sumas adeudadas fueron pagadas con posterioridad a las fechas acordadas. En efecto, la primera cuota fue pagada el 23 de abril, y las siguientes 3 cuotas debían serlo en idéntica fecha de los meses de mayo, junio y julio. El pago de las cuotas se verificó finalmente los días 23, 24 y 27 de agosto.- 6°.- Que, así las cosas, a juicio de éste magistrado, se dan los presupuestos establecidos en la ley para acceder a la petición efectuada, en efecto, las partes acordaron el fraccionamiento del pago de la oferta irrevocable efectuada; dicho acuerdo fue ZHXWEDXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 30% de la suma de $6.845.143, correspondiente al saldo de la deuda.- RIT: J-109-2021 RUC: 21-3-0168493-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a trece de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-09-13T19:21:01-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de septiembre de dos mil veintiuno. A lo principal y al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda en razón de lo establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, ya que las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones y

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