GUARDA/SERVICIOS JURÍDICOS GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ E.I.R.L
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°7725-2022, comparece don Juan Pablo Méndez Pineda, abogado, en representación de doña Silvia Viviana Guarda González, quien interpone recurso de protección en contra de Servicios Jurídicos Guillermo Cáceres Yáñez EIRL, representada por don Guillermo Arnoldo Cáceres Yáñez, y de don Pedro Bascuñán, a causa de su actuar arbitrario e ilegal consistente en haber ingresado a su inmueble, derribando un portón de acceso al mismo, afectando sus garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2 y 3 inciso 4° de la Carta Fundamental. Señala que su representada, doña Silvia Viviana Guarda González, es dueña del 20,31% de acciones y derechos sobre un retazo de terreno de 2 hectáreas, ubicado en calle Juan Luis Sanfuentes, sin número, frente al puerto de Futrono, que su título rola inscrito a fojas 536 con el Nº 776, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2013, ejerciendo actos posesorios desde el año 2013, cercando, plantando árboles, plantas ornamentales y construyendo un portón de rejas metálico, ingresando una solicitud de saneamiento en el Ministerio de Bienes Nacionales de acuerdo con el procedimiento establecido por el D.L. 2.695, la que se encuentra actualmente en trámite. Expone que con fecha 10 de noviembre del presente año, don Pedro Bascuñán con un camión que portaba una excavadora, por orden del recurrido don Guillermo Arnoldo Cáceres Yáñez, ingresó al sitio, sin autorización, con la excavadora, destruyendo el portón y procediendo a romper los cercos, árboles y vegetación existente en el lugar. Previos argumentos de derecho, en definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a los recurridos abandonar de inmediato el predio ocupado, dejándolo libre de todo ocupante, impidiendo nuevamente su acceso, debiendo restituir todos los cercos, así como el portón de acceso, plantas y árboles que destruyeron, dejando todo en las condiciones que estaba antes de su ingreso. Por otra parte, comparece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste jurídicamente en una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la disposición de medidas o providencias de resguardo, que deben ser adoptadas ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en este sentido, resulta necesario explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar y urgente, que no detenta el carácter de declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento pretender la obtención de un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con la constitución y ejercicio del dominio y posesión del inmueble son del todo ajenas a este mecanismo tutelar y deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el Legislador ha previsto para ello, en el procedimiento idóneo comprensivo de las correspondientes etapas de discusión, prueba y sentencia; pero no por la vía de la presente acción. TERCERO: Que, con esa previa aclaración y a partir de la pretensión puntual de la recurrente, si bien es cierto que no puede desconocerse que ésta no ha justificado del todo la existencia de un derecho indubitado en torno a lo que impetra, concurriendo antecedentes en virtud de los cuales, en efecto, puede advertirse que uno de los recurridos, Servicios Jurídicos Guillermo Cáceres Yáñez E.I.R.L., ha adquirido en fecha más reciente derechos que también tienen incidencia en parte del inmueble de aquélla, lo cual, en principio, debiese resultar suficiente para no hacer lugar a la protección constitucional reclamada, pues esta vía sólo tiene por objeto resolver cuestiones urgentes sobre la base de un derecho no disputado y evidente; resulta ser una cuestión no menor que lo pretendido apunta en una dirección diversa, cuyo encuadramiento debe analizarse a la luz de los objetivos de una acción constitucional como la examinada. CUARTO: Que, en esa línea, del ten
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°7725-2022, comparece don Juan Pablo Méndez Pineda, abogado, en representación de doña Silvia Viviana Guarda González, quien interpone recurso de protección en contra de Servicios Jurídicos Guillermo Cáceres Yáñez EIRL, representada por don Guillermo Arnoldo Cáceres Yáñez, y de don Pedro Bascuñá
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