SIN INFORMACION

POLYNICE GASPARD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Jesumene Polynice Gaspard de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 26 de febrero de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N° 21445407, de fecha 11 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Análisis Resolutivo. Agrega que al estar en tramitación la petición del recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jesumene Polynice Gaspard, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-157032-2022. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Jesumene Polynice Gaspard de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 26 de febrero de 2020, lo que conculca la garantía consagra

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