IBACETA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº M-2636-2021, RUC Nº 21-4-0365607-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “IBACETA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, por sentencia de trece de diciembre del año dos mil veintiuno, el magistrado don Felipe Andrés Norambuena Barrales, acogió la excepción de transacción o finiquito opuesta por la demandada en contra de la demandante y, en consecuencia, rechazó en todas las partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 177 del mismo estatuto y los artículos 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil; Solicita que se acoja el recurso de nulidad procediendo a invalidar la sentencia recurrida, ordenando retrotraer el presente juicio hasta la audiencia única, en el momento en el cual se produce la vulneración alegada, es decir en el inicio del ofrecimiento e incorporación de la prueba documental de su parte, con la finalidad de enmendar las violaciones a los artículos indicados y para que así se pueda dictar una sentencia conforme a derecho, todo lo cual se verificará ante un juez no inhabilitado; en subsidio, solicita se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunid
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se configura el vicio en atención a que en la audiencia única del 13 de diciembre de 2021, en el momento en que su parte ofrecía e incorporaba la prueba documental, el sentenciador, sin mediar aviso previo o explicación alguna, interrumpe sorpresiva e inesperadamente la continuación de la audiencia en curso a través de una video llamada o audiencia paralela, en que, aparentemente, el juez a quo está postulando a un cargo, cuestión que ambas partes vemos y escuchamos, desatendiendo la audiencia, y afectando su continuación, la deja de lado sin desconectarse del juicio que nos convocaba, para a su vez y de manera paralela conectarse vía zoom o similar a otra audiencia con las siguientes expresiones: “Magistrado Norambuena: “Buenas tardes Señoría, disculpe la demora, pero teléfono nuevo...”. Audiencia paralela: Nosotros no le escuchamos porque tiene el micrófono apagado. Magistrado Norambuena: “Ahora sí, Señoría”. Audiencia paralela: Ya muy bien, nosotros le escuchamos bien, ¿usted nos escucha?. Magistrado Norambuena: Si Señoría, le escucho bien, disculpa por... Audiencia paralela: Buenas tardes. Magistrado Norambuena: Buenas tardes don Pablo. Audiencia paralela: No se preocupe, tiene 5 minutos para exponer lo que estime pertinente. Magistrado Norambuena: Gracias Señoría. Eeeeh, S.S eeeh, manifiesto mi interés pidiendo a vuestra señora tener especial consideración, a la experiencia, estudios de postgrados, calificaciones, evaluaciones de los cursos habilitantes, soy actual titular del primer juzgado de letras del trabajo de Santiago, uno de los tribunales de la república que tiene la mayor cantidad de carga laboral, heee sabido sortear la excesiva, a veces muy excesiva carga laboral con mis fallos al día, fallos eeeh en general, heee que demandan mucho tiempo, he sabido sortear aquello, mis estudios de postgrado últimos han sido en el ámbito del derecho penal, soy master en derecho penal por la universidad, he hecho estudios de diplomado en el instituto de estudios judiciales en actualización de derecho penal, actualmente terminé un trabajo en el master de la Universidad de Valencia y también en el ámbito del derecho proceso principalmente, partí mi carrera como funcionario a contrata en el sexto juzgado civil de Santiago, trabajé muchos años con actualmente Ministro de la corte de apelaciones de concepción, luego ingreso a la academia, fui secretario del juzgado de letras de Diego de Almagro, luego secretario del juzgado de letras de Iquique, juez titular del juzgado de letras con competencia en materia penal, garantía y familia en Lebu, luego juez en el tribunal de letras del trabajo de Calama, hasta el actual cargo que sigo. Tengo la nota máxima, 7 en el curso habilitante en el derecho penal, tengo calificación que me lo acaban de notific
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 177 del mismo estatuto y los artículos 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil; Solicita que se acoja el recurso de nulidad procediendo a invalidar la sentencia recurrida, ordenando retrotraer el presente juicio hasta la audiencia única, en el momento en el cual se produce la vulneración alegada, es decir en el inicio del ofrecimiento e incorporación de la prueba documental de su parte, con la finalidad de enmendar las violaciones a los artículos indicados y para que así se pueda dictar una sentencia conforme a derecho, todo lo cual se verificará ante un juez no inhabilitado; en subsidio, solicita se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad,
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº M-2636-2021, RUC Nº 21-4-0365607-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “IBACETA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, por sentencia de trece de diciembre del año dos mil veintiuno,
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