SIN INFORMACION

REVEUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Roseline Reveus, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 08 de abril de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud de la extranjera se encuentra actualmente en tramitación en etapa de análisis. Agrega que al estar en tramitación la petición de la recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Tercero: Que, teniendo presente que a la fecha en que se dedujo este recurso había transcurrido un exiguo plazo desde el vencimiento de los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.800, contados desde la presentación de la solicitud de permanencia definitiva, no es posible advertir ilega

Fundamentos

motivos por los cuales resulta forzoso rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se rechaza el recurso de protección deducido a favor de don doña Roseline Reveus, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz puesto que, no obstante que la solicitud de la recurrente está en trámite, ha existido una dilación en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-156991-2022 En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Roseline Reveus, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 08 de abril de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el n

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