REINOSO/OYANEDEL
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, norma que no exige requisitos especiales para la procedencia de la diligencia de confesión de deuda, y atentos además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-2977-2022, del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, y en su lugar se declara, que deberá darse curso a la diligencia solicitada como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3341-2022.
Fallo
se declara, que deberá darse curso a la diligencia solicitada como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3341-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, norma que no exige requisitos especiales para la procedencia de la diligencia de confesión de deuda, y atentos además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguien
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