1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA.

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-947-2021, caratulada “Vega / Elaboradora De Alimentos Frutale Ltda.”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, el juez de base acogió la demanda, y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $7.000.000 por concepto de daño moral. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se deducen una en subsidio de la otra. De forma principal invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 n°4 del Código del Trabajo, por entender que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace íntegramente la demanda incoada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 30 de noviembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Sobre la causal principal señala que la sentencia no se analizó toda la prueba, lo que implicó un defecto en la valoración de la misma. Indica que la causal se interpone respecto al hecho a probar si “Si la demandada dio cumplimiento a su deber de cuidado contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo”. Afirma que la sentencia impugnada adolece de una fundamentación parcial o incompleta, ello respecto del análisis de la prueba rendida, al no haber examinado en su integridad la prueba documental de su parte, especialmente los folios que siguen: Folio 20, corresponde al Acta extraordinaria del Comité Paritario; Folio 21, Investigación del accidente por parte del Dpto. de Prevención de Riesgos, que concluye: “Trabajadora realiza acción temeraria e imprudente al introducir manos bajo protección debidamente señalada”; Folio 22, Derecho a Saber, el cual dispone expresamente: “Riesgo de atrapamiento: “Nunca realizar limpiezas de máquinas con estas en funcionamiento, jamás operar máquinas y/o equipos sin conocer su funcionamiento”. Destaca que al no haberse analizado esta prueba el razonamiento del juez fue parcial lo que implicó acoger la demanda en desmedro de sus intereses. Indica que el testigo de su parte, Prevencionista de Riesgo declaró que: “La máquina llevaba dos o tres meses funcionando, las trabajadoras más antiguas fueron capacitadas para manipularla, entre ellas la actora. Dijo que el equipo de proyectos capacitó, entrenó y acompañó el proceso y que él lo vio cuando visitaba la planta. Dijo que el accidente fue investigado por el comité paritario que concluyó lo mismo que el informe suscrito por él.” A su turno el testigo jefe de mantención indicó que “junto Katherine Cortes, instaló la máquina. Dijo que le dio instrucciones a la demandante y a Karla, hizo un acompañamiento durante aproximadamente tres semanas antes del accidente. Refiere el “acompañamiento” como una capacitación. Agregó que supo que la trabajadora introdujo la mano bajo la máquina y que el efecto fue que se apretó y cortó profundamente uno de sus dedos”. Estima que la testimonial citada, unida a la prueba documental de su parte, permitían tener por acreditado que la demandada dio estricto cumplimiento con el deber de seguridad en favor del trabajador.

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se deducen una en subsidio de la otra. De forma principal invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 n°4 del Código del Trabajo, por entender que en la sentencia no se analizó toda la prueba rendida. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace íntegramente la demanda incoada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el miércoles 30 de noviembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: 1°. Sobre la causal principal señala que la sentencia no se analizó toda la prueba, lo que implicó un defecto en la valoración de la misma. Indica que la causal se interpone respecto al hecho a probar si “Si la demandada dio cumplimiento a su deber de cuidado contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo”. Afirma que la sentencia impugnada adolece de una fundamentación parcial o incompleta, ello respecto del análisis de la prueba rendida, al no haber examinado en su integridad la prueba documental de su parte, especialmente los folios que siguen: Folio 20, corresponde al Acta extraordinaria del Comité Paritario; Folio 21, Investigación del accidente por parte d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-947-2021, caratulada “Vega / Elaboradora De Alimentos Frutale Ltda.”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de treinta de diciembre

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