GONZALO OPAZO OPAZO/ CORPORACION EDUCACIONAL ANGEL ASTORGA VALENZUELA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos laborales caratulados, “OPAZO CON ASTORGA”, T-132-2021, sobre tutela laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de septiembre del presente año, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Corporación Educacional Ángel Astorga Valenzuela en relación a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en consecuencia, se rechazó la demanda en lo que atañe a dicha materia. Se rechazó a su vez, en todas sus partes, la acción por despido injustificado y por nulidad del despido, atendido lo establecido en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo y se acogió la excepción de pago interpuesta por la ya referida demandada en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo la parte demandante, interpone recurso de nulidad invocando para ello la causal de abrogación del artículo 479 letra e) (sic) del Código del Trabajo, requiriendo se corrija el vicio alegado y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el despido del que fue objeto el actor, es vulneratorio e injustificado debiendo pagar la parte demandada los montos asociados más intereses y costas. Por resolución de trece de octubre de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso. A la audiencia de rigor comparecieron los abogados Mario Jorquera por el recurrente y en contra del recurso lo hizo Ignacio Jiménez. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente luego de referir los antecedentes generales de la causa, invoca sobre la base de la causal esgrimida en el exordio que corresponde a la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda...” puesto que según sostiene, se omitió lo prescrito por los N°4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, 4°) “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y el N°6 el cual dispone: “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Y en virtud de ello, omite también lo mencionado en el numeral 1 del artículo 495°, es decir: “La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada.” Al efecto sostiene que ello se ha producido por haber el tribunal acogido la excepción de finiquito, desestimando las acciones de fondo y omitiendo el pronunciamiento sobre los actos vulneratorios durante la relación laboral. De esta manera se incumple el contenido que debe tener la sentencia de tutela de derechos fundamentales, mandatado en el numeral 1 del artículo 495°, es decir: “La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada” y se omitió la valoración de la prueba del demandante, pues sólo razona sobre la prueba del demandado acerca de las excepciones hechas valer. Acerca de la excepción de finiquito refiere que el sentenciador no consideró que si bien este instrumento contiene clausulas expresas de renuncia o de aceptación de los montos aceptados, no es el empleado quien lo redacta, “siendo esta una facultad del empleador, la cual puede aprovechar para resguardar sus derechos, en menoscabo del desconocimiento legal de los trabajadores a su cargo.
Fallo
fallo la parte demandante, interpone recurso de nulidad invocando para ello la causal de abrogación del artículo 479 letra e) (sic) del Código del Trabajo, requiriendo se corrija el vicio alegado y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el despido del que fue objeto el actor, es vulneratorio e injustificado debiendo pagar la parte demandada los montos asociados más intereses y costas. Por resolución de trece de octubre de dos mil veintidós se declaró admisible el recurso. A la audiencia de rigor comparecieron los abogados Mario Jorquera por el recurrente y en contra del recurso lo hizo Ignacio Jiménez. Oídos y considerando: Primero: Que el recurrente luego de referir los antecedentes generales de la causa, invoca sobre la base de la causal esgrimida en el exordio que corresponde a la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda...” puesto que según sostiene, se omitió lo prescrito por los N°4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, 4°) “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y el N°6 el cual dispone: “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para s
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San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos laborales caratulados, “OPAZO CON ASTORGA”, T-132-2021, sobre tutela laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de septiembre del presente año, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Corporación Educacional Ángel Astorga Valenzuela en relación a la acción d
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