HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Francellys Del Carmen Sánchez Rodriguez, de nacionalidad venezolana, de Rosmer Jorman Arguinzone Pérez, de nacionalidad venezolana, de Diana Milena Pérez Roldan, de nacionalidad colombiana, de Darwin Daniel Márquez Sarmiento, de nacionalidad venezolana, de Carmen Teresa García Fermín, de nacionalidad venezolana, de Fabiola Alvarado Valdés, de nacionalidad mexicana, de Rosa Gioconda Ramirez Lacruz, de Susana Rendon Aguirre, de nacionalidad colombiana, de Carlos Daniel Hernández, de nacionalidad venezolana, todos contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 09 de marzo de 2020, 26 de septiembre de 2021, 24 de mayo de 2020, 11 de septiembre de 2021, 06 de abril de 2022, 21 de julio de 2020, 12 de marzo de 2022, 13 de octubre de 2020, 21 de abril de 2020, 15 de mayo de 2020 respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. Por resolución de 20 de diciembre de 2022 se prescindió del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitrari
Fundamentos
motivos por los cuales resulta forzoso rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: 1.- Que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Francellys Del Carmen Sánchez Rodriguez, de Rosmer Jorman Arguinzone Pérez, de Diana Milena Perez Roldan, de Darwin Daniel Márquez Sarmiento, de Fabiola Alvarado Valdés, de Rosa Gioconda Ramirez Lacruz, de Susana Rendon Aguirre, y de Carlos Daniel Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. 2.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Carmen Teresa García Fermín. Acordado el rechazo del recurso deducido en favor de doña Carmen Teresa García Fermín, con el voto en contra de la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que ha existido una dilación en la conclusión del procedimiento administrativo, con lo cual se han infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración de
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Francellys Del Carmen Sánchez Rodriguez, de nacionalidad venezolana, de Rosmer Jorman Arguinzone Pérez, de nacionalidad venezolana, de Diana Milena Pérez Roldan, de nacionalidad colombiana, de Darwin Daniel Márquez Sarmiento, de nacionalidad venezolana, de Ca
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