JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

LUZ STREETER RIOS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, RIT O-10-2022 caratulados “Streeter con Ilustre Municipalidad de Pirque”, sobre demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, por sentencia de quince de septiembre del presente año se rechazó la excepción de incompetencia absoluta, se acogió la demanda, se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que en ella se indican. En contra del referido fallo se alza de nulidad la parte demandada haciendo valer las causales de abrogación de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, declarando la inexistencia de relación laboral entre la actora y la Municipalidad de Pirque, y la improcedencia del despido injustificado y que por ende que nada adeuda por conceptos indemnizatorios y recargo legal, con costas. El recurso fue declarado admisible por resolución de veinte de octubre pasado y a la audiencia de rigor comparecieron los abogados Manuel Durán Morgado por la recurrente e Guillermo Giugliano Jaramillo por la recurrida. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que antes de entrar al análisis de las causales hechas valer ha de decirse que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales que el Código contempla, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo. Segundo: Que en un segundo aspecto, si bien las causales han sido interpuestas una en subsidio de la otra, la forma de su planteamiento deviene en una evidente contradicción toda vez que la primera que se esgrime, esto es la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone como premisa fundamental la aceptación de los hechos, tal y como vienen sentados por el juzgador en el

Fallo

fallo se alza de nulidad la parte demandada haciendo valer las causales de abrogación de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, declarando la inexistencia de relación laboral entre la actora y la Municipalidad de Pirque, y la improcedencia del despido injustificado y que por ende que nada adeuda por conceptos indemnizatorios y recargo legal, con costas. El recurso fue declarado admisible por resolución de veinte de octubre pasado y a la audiencia de rigor comparecieron los abogados Manuel Durán Morgado por la recurrente e Guillermo Giugliano Jaramillo por la recurrida. Oídos y considerando: Primero: Que antes de entrar al análisis de las causales hechas valer ha de decirse que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales que el Código contempla, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente a

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San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, RIT O-10-2022 caratulados “Streeter con Ilustre Municipalidad de Pirque”, sobre demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, por sentencia de q

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