RAMÍREZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN LUIS BERGER MERCADO, abogado, en representación de la parte querellante y demandante civil doña Angélica del Carmen González Silva, en la causa ROL 4231-2018, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Illapel y deduce recurso de hecho en contra de la resolución judicial de 28 de septiembre de 2022, a fojas 212 del expediente de primera instancia, a través de la cual se concedió para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y querellada en contra la sentencia interlocutoria de fecha 31 de agosto de 2022, no obstante ser improcedente el recurso, por ser dicha resolución inapelable. Explica que a fojas 172 del expediente de la causa ROL 4231-2018 seguida ante el Juzgado de Policía Local de Illapel, compareció la abogada de la parte querellada y demandada civil, solicitando la nulidad del comparendo celebrado con fecha 2 de diciembre de 2020, que rola a fojas 163 y 164 del mismo expediente precedentemente indicado, fundando tal solicitud en que en dicho comparendo no se habría realizado el llamado a conciliación de las partes, y que conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.226, el término probatorio se encontraría suspendido, y que en razón de ello, no debería recibirse prueba alguna. Sostiene que evacuó el traslado solicitando su rechazo en atención a que conforme lo dispone el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el Juzgado de Policía Local, advirtiendo que en el acta no se consigna el llamado a conciliación, utilizando las facultades que le otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, citó nuevamente a las partes a un comparendo de conciliación, el cual fue notificado a la contra parte con fecha 14 de diciembre, conforme consta a fojas 169 del expediente judicial y estando notificada, decide promover el incidente de nulidad, por lo que no existía para esa parte perjuicio alguno, pues dicho vicio había sido subsanado y podría haber concurrido a dicho comparendo para los efectos de intentar arribar un acuerdo con esta parte. Señala que el Juzgado de Policía Local el 31 de agosto de 2022 dicta sentencia interlocutoria rechazando, con costas, el incidente promovido por la parte demandada y querellada teniendo presente lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.287, en cuanto otorga al tribunal la faculta de llamar nuevamente a conciliación durante el transcurso del proceso, y los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil que exige para declarar la nulidad de una actuación judicial la existencia de un vicios que provoque un perjuicio únicamente reparable con la nulidad procesal, cuestión que en estos autos no se producía, porque el derecho a conciliar de la contra parte se mantiene a resguardo y finalmente, considerando que, la recepción de la causa a prueba en justicia local es un trámite especialísimo, que contempla una única etapa y oportunidad procesal, resulta impr
Fallo
Por lo expuesto pide, que se acoja el recurso de hecho y se declare improcedente el recurso de apelación deducido por la parte demandada y querellada, con costas a la apelante. SEGUNDO: Que a folio 3, se trajo a la vista la causa ingreso de Policía Local 163-2022. TERCERO: Que, el asunto en discusión corresponde a determinar la procedencia de conceder el recurso de apelación deducido por la demandada solidaria Constructora de Pavimentos Asfalticos Bitumix, deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa con fecha de fecha 26 de abril de 2022. CUARTO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el mismo. QUINTO: Que conforme al expediente traído a la vista rol 4231-2021 del Juzgado de Policía Local de Illapel son hechos de la causa los siguientes: 1.- Que el abogado Juan Luis Berger en representación de Angélica del Carmen González Silva, deduce querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Daniela Ramírez Tapia por daños en choque conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.290. 2.- Que la demandada siendo notificada confiere patrocinio y poder a la abogada Aylin Astudillo Araya. 3.- Que con fecha 02 de diciembre de 2020 se lleva a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del abogado de la demandante y en rebeldía de la querellada y demandada. 4.- Que el tribunal el 9 de diciembre advirtiendo
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Berger Mercado, Juan Luis Juzgado de Policía Local de Illapel Recurso de Hecho Rol N°166-2022 Policía Local La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN LUIS BERGER MERCADO, abogado, en representación de la parte querellante y demandante civil doña Angélica del Carmen González Silva, en la causa ROL 4231-2018, seguida a
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