SIN INFORMACION

PIERRE SAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, deduce recurso de protección en favor de don BENITE PIERRE SAINT, haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente con fecha 20 de diciembre del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente con fecha 20 de diciembre de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, a la fecha de interposición de la presente acción no ha existido un pronunciamiento de la recurrida. Sostiene que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, su representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, su representado no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Acompaña a su presentación: 1. Copia de pasaporte; 2. Solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica respecto de la situación migratoria del recurrente BENITE PIERRE SAINT, que con fecha 20 de diciembre de 2021, la recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva y que el 06 de enero de 2022, se dicta Resolución Exenta N°21484715, en la cual se señala el estado de su solicitud del beneficio migratorio, el cual se encuentra en: INICIO EN TRAMITE. Indica que, actualmente, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite y en tal calidad, la situación migratoria de la parte recurrente se mantiene regular en el territorio nacional, conforme se dispone en el artículo 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto al tiempo de tramitación de la solicitud, expone que según lo señalado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña entre otros documentos: Resolución Exenta N°22018350 de fecha 06 de enero de 2022 del Servicio nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil

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Pierre Saint, Benite Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 10092-2022. La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, deduce recurso de protección en favor de don BENITE PIERRE SAINT, haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del In

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