HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Gerardo Enrique Barboza Prieto, de don Reinaldo Antonio Zamora Melean y de don Aronys Josué Hernández Morles, todos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, formuladas con fecha 24 de abril de 2021, 14 de mayo de 2021 y 27 de noviembre de 2020, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre ambas peticiones. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que respecto a la solicitud de don Gerardo Enrique Barboza Prieto, su solicitud se encuentra en etapa de “Análisis I”. En cuanto a la situación de don Reinaldo Antonio Zamora Melean, mediante Resolución Exenta N° 22030489, de fecha 7 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. En lo que respecta a Aronys Josué Hernández Morles, mediante Resolución Exenta N° 21414556, de fecha 9 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Análisis Avanzado. Agrega que al estar en tramitación la petición de los otros recurrentes, cuentan con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la R
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido a favor de don Gerardo Enrique Barboza Prieto, de don Reinaldo Antonio Zamora Melean y de don Aronys Josué Hernández Morles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-139271-2022. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de Gerardo Enrique Barboza Prieto, de don Reinaldo Antonio Zamora Melean y de don Aronys Josué Hernández Morles, todos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia
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