Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

BOURGEOIS/CORPORACION EDUCACIONAL LUIS ESPINOZA PIERRETTI

Rol

J-107-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 02 de agosto de 2021, comparecen CATHERINE MELISSA BOURGEOIS BERROCAL, fonoaudióloga, con domicilio en Pasaje Dieciséis, casa N° 422, Brisa del Sol, Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CORPORACION EDUCACIONAL LUIS ESPINOZA PIERRETTI, representada por Victor Espinoza Pierretti, con domicilio en Avenida Colón N° 1310, Talcahuano, fundado en que con fecha 15 de julio de 2021 se puso términos a su contrato de trabajo verbalmente, indicándosele que se le enviaría carta de despido a su domicilio, lo que ocurrió con fecha 22 de julio de 2021. Indica que en aquella se le comunica el término de su contrato a contar del 15 de julio de 2021, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $9.874.192, por concepto de indemnización por años de servicios; $1.234.274, por concepto mes de aviso previo; $2.962.258, 30% recargo; menos descuento por AFC. Expresa que a la fecha no se encuentra a su disposición el finiquito ni se ha efectuado pago alguno y han transcurrido 10 días hábiles desde el día del despido. Señala que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar se despache el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de lo adeudado con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se conceda el incremento del 150% de las sumas demandadas, o lo que se estime procedente, conforme lo prevenido en el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambas del Código del Trabajo, por no haber pagado las sumas ofertadas.- Con fecha 19 de agosto de 2021, comparece el ejecutado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de agosto de 2021, comparecen Catherine Melissa Bourgeois Berrocal, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Educacional Luis Espinoza Pierretti, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar se despache el respectivo mandamiento de ejecución y embargo, se requiera de pago y se embarguen bienes en su caso, y, en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de lo adeudado con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 19 de agosto de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción y acogerla en todas sus partes. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado en la forma expuesta.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Copia de cheque de fecha 31 de mayo de 2021, por la suma de $11.789.914, a nombre de la ejecutante; b) comprobante de depósito en Banco de Chile, de fecha 19 de agosto de 2021, por la suma de $11.789.914 a nombre de la ejecutante; c) Comprobantes de envío de cartas certificadas de 15 de julio y 3 de agosto; d) Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 29 de julio de 2021, ante la Dirección del Trabajo; e) Proyecto de finiquito de fecha 19 de julio de 2021, en que se consignan los valores por haberes y deducciones, arrojando un saldo a pagar de $11.789.914; f) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo; g) comprobante de depósito a nombre del ejecutante por la suma de $3.859.325. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba; a) Carta de aviso de término de contrato de trabajo enviada con fecha 15 de julio de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo Contrato de trabajo suscrito entre las partes y sus anexos; y, b) Copia de correo electrónico.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría depositado en cuenta bancaria de la ejecutante la suma de $11.789.914, de los cuales corresponden $11.108.466, al ofrecimiento de indemnización por años de servicio y aviso previo que se cobran en autos, siendo el saldo por otros ítems. El depósito se habría efectuado con fecha 19 de agosto de 2021. Lo anterior se tendrá por acreditado con el comprobante de depósito acompañado y el reconocimiento expreso de la ejecutante

Fallo

FALLO: 01 SEPTIEMBRE 2021.- Concepción, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 02 de agosto de 2021, comparecen CATHERINE MELISSA BOURGEOIS BERROCAL, fonoaudióloga, con domicilio en Pasaje Dieciséis, casa N° 422, Brisa del Sol, Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CORPORACION EDUCACIONAL LUIS ESPINOZA PIERRETTI, representada por Victor Espinoza Pierretti, con domicilio en Avenida Colón N° 1310, Talcahuano, fundado en que con fecha 15 de julio de 2021 se puso términos a su contrato de trabajo verbalmente, indicándosele que se le enviaría carta de despido a su domicilio, lo que ocurrió con fecha 22 de julio de 2021. Indica que en aquella se le comunica el término de su contrato a contar del 15 de julio de 2021, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por la suma de $9.874.192, por concepto de indemnización por años de servicios; $1.234.274, por concepto mes de aviso previo; $2.962.258, 30% recargo; menos descuento por AFC. Expresa que a la fecha no se encuentra a su disposición el finiquito ni se ha efectuado pago alguno y han transcurrido 10 días hábiles desde el día del despido. Señala que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de la ej

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° J-107-2021.- DEMANDANTE: CATHERINE MELISSA BOURGEOIS BERROCAL.- DEMANDADO: CORPORACION EDUCACIONAL LUIS ESPINOZA PIERRETTI..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 02 AGOSTO 2021.- PARA FALLO: 01 SEPTIEMBRE 2021.- Concepción, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 02 de agosto de 2021, comparecen CATHERINE MELISSA BOURGEOIS BERROCAL, fonoaudióloga, con do

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