COSSIO/SERVICIO AGRÃCOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en representación de VICTOR COSSIO ANQUIS, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL AGRÍCOLA Y GANADERO, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario, como lo fue dictar la Resolución Exenta Nº6151/2022, de 21 de octubre del presente año, y notificada el 27 de del mismo mes y año, que rechazó el recurso de apelación, y por consiguiente ratificó la medida disciplinaria de Multa del 10%, según lo establecido en el artículo 123 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 2, 3, y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el presente recurso de protección obedece a la falta de fundamentación de la resolución recurrida, puesto que no se hizo cargo de los argumentos vertidos en la etapa administrativa. Señala, respecto a esta etapa administrativa, que el 12 de abril del presente año, se realizó la formulación de cargos en investigación sumaria respecto de la pérdida de un televisor que se encontraba bajo resguardo con llave dentro de la bodega de alimentación, la cual está bajo su responsabilidad como encargado, según consta en el “Programa de actividades Brican SAG Región de Arica y Parinacota” año 2021, amparado por la HE 1663/2021 enviada por el Encargado Regional de la Unidad Técnica de Controles Fronterizos el 09 de febrero de 2021, a todos los funcionarios que conforman la brigada canina, donde además dicha bodega cuenta con la ficha de bienes inventariables, detallando la existencia de la TV en cuestión.
Fundamentos
Considerando que la detección de la pérdida del televisor se debió a la actualización del inventario anual de las dependencias de la unidad por parte del funcionario Francisco Arredondo en compañía y apoyo de la funcionaria Tamara Gutiérrez, esta última responsable de la actualización de inventario, según consta en el “Programa de Actividades Brican SAG Región de Arica y Parinacota” año 2021, sin embargo esto debió haberse detectado por el encargado de la bodega, de manera oportuna, lo que no sucedió por lo que a juicio de la fase administrativa, quedó en evidencia la falta de rigurosidad en el control de los bienes fiscales que se encuentran bajo su cargo, por lo que ha transgredido el artículo 61 letra b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que ésta correspondan y c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución. Sostiene que se presentaron los descargos correspondientes, señalando que el recurrente no es un encargado de bodega y que en ninguna parte del referido Programa de actividades Brican SAG Región de Arica y Parinacota del año 2021, se estableció esa responsabilidad. Asimismo, también se hizo presente que al momento de invocar las sanciones hubo una omisión por parte de la administración en explicar cómo las conductas denunciadas se enmarcan dentro de los literales b y c del artículo 61 de la Ley del estatuto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la administración por resolución exenta Nº463/2022 resolvió que respecto del recurrente, teniendo en consideración las funciones encomendadas de conformidad al Programa de Actividades Brican Sag Región de Arica y Parinacota año 2021, los descargos presentados entre los cuales se indica como funcionario de apoyo y que reconoce estar a cargo del área de alimento de canes, área que se ubica en un espacio físico y corresponde a la Bodega de alimentación, la cual en su interior no sólo se guardan alimentos sino también equipos y otros bienes, según se constató en las diligencias realizadas. El funcionario, entonces, debió prestar apoyo en el seguimiento a las actividades propias de la unidad, así mismo en el inventario y resguardo de los bienes que tenía a su cargo de manera oportuna, entendiendo que hubo falta en la orientación del desarrollo de sus funciones, así como realizar éstas con eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución, por lo que sus descargos en nada desvirtúan los cargos formulados. Argumenta que además, se cuestionaron las premisas ponderadas por el Servicio para aplicar la sanción al recurrente, toda vez que hubo una inconsistencia entre las declaraciones y los antecedentes, respecto de la vista fiscal, especialmente en cuanto a la cantidad de funcionarios que mantenían las llaves de la bodega de alimentación, la responsabilidad respecto de la confección del inventari
Fallo
por tanto, dicha resolución no se encuentra afinada, y en consecuencia, el acto administrativo terminal no ha producido efecto alguno, incluso, cabe señalar que la Resolución Exenta N° 6151, de 21 de octubre de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la cual sirve de base para la interposición del presente recurso de protección de garantías constitucionales, fue notificada al abogado patrocinante del recurrente, con fecha 27 de octubre de 2022, correspondiéndole, en primer término, la instancia Administrativa del inciso primero del artículo 160 del DFL N°29 de 2005, Que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, el cual señala: “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama.”, no habiéndose notificado a esta parte, a la fecha, el haberse presentado dicho reclamo. Más aún, sin perjuicio de que la Resolución recurrida forma parte del procedimiento disciplinario, es la Resolución Exenta N° 881, de fecha 14 de noviembre de 2022, de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, que Aprueba Sumario Administrativo y Aplica Medida Disciplinaria que Indica,
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Arica, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en representación de VICTOR COSSIO ANQUIS, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL AGRÍCOLA Y GANADERO, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario, como lo fue dictar la Resolución Exenta Nº6151/2022, de 21 de octubre del presente año, y notificada el 27 de
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