SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Chirstofer Geovanny Farfán García, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, presentada en junio de 2021. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando que se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado, con expresa condenación en costas. A folio 10, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Señala que mediante Oficio Notificación N° 19875, de fecha 25 de octubre de 2021, se le comunicó al recurrente que su solicitud de visa no fue acogida a trámite, en atención a que a contar del 1 de mayo de 2021 el sueldo mínimo corresponde a $337.000, y el contrato acompañado en su solicitud es por un monto menor. Concluye señalando que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, habiendo sido comunicado al extranjero lo resuelto, es que entiende dicha autoridad que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Acompaña copia de la mencionada resolución. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que mediante Oficio Notificación N° 19875, de fecha 25 de octubre de 2021, se le comunicó al recurrente que su solicitud de visa no fue acogida a trámite, siéndole notificada a través de carta certificada remitida al domicilio indicado por el actor. Segundo: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la autoridad recurrida emitió el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, la acción planteada por el actor carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Chirstofer Geovanny Farfán García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-153595-2022. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Chirstofer Geovanny Farfán García, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, presentada en junio de 2021. E

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