BONNY JULIA SOTO ROA CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE LARAQUETE.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT T-9-2021 de ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, caratulada Soto Roa con Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral, nulidad del despido y cobro prestaciones, en subsidio, demanda de despido carente de motivo o causal plausible, y aún en subsidio, despido indebido, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales; con fecha 27 de agosto de dos mil veintidós se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y, en cambio, se acogió la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización de años de servicios aumentada en un 80%, feriado legal proporcional, todo con más reajustes e intereses, y sin costas. En lo que a esta sentencia se refiere, se alzó la parte demandada interponiendo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 162 del mismo Código, pidiendo se acoja la nulidad impetrada y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda por despido injustificado en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista de la causa, concurriendo el abogado de la parte demandada a sostener sus alegaciones. En tanto, conforme lo prescribe el artículo 481 del Código del Trabajo, se declaró abandonado el recurso de la parte demandante por no haber concurrido a la audiencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal de legalidad. SEGUNDO: Que, como se dijo, la parte recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá además…b) Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…”; luego de señalar las acciones y defensas entabladas, se refiere a la apreciación de la prueba conforme a los parámetros de la sana crítica, concluyendo que la sentencia recurrida carece de razones jurídicas ya que “solo se limita a citar y transcribir de forma textual los escritos de demanda y contestación”, “transcribir igualmente las pruebas ofrecidas por las partes, pero esa mera transcripción mecánica, no contempla ningún análisis integro ni expresión de los motivos por los cuales no asignó valor a la prueba documental ofrecida e incorporada por su parte, consistente en “Auditoria a los procesos administrativos APR Laraquete, en el periodo que comprende 1 de enero del año 2016 hasta 31 de diciembre de 2020”, menos dice “expresa los motivos por los cuales ponderó solo de forma aislada la prueba testimonial de doña María Cruz Viveros Vidal, y porque no ponderó la prueba confesional de la trabajadora doña Bonny Soto, para los efectos de apreciar la acreditación de las causales invocadas por la empleadora”. Sostiene que la sentencia “no tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión y ponderando sólo parcial y aisladamente la testimonial de doña María Cruz Viveros Vidal, tuvo por no acreditada las causales del despido y concluyó erradamente que el despido era injustificado”. Cuestiona los considerandos décimo tercero y décimo cuarto; de modo que la sentencia, a su juicio, “trasgrede los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados” Acto seguido se refiere a la causal de despido y justificación y afirma que la sentencia ha infringido las máximas de la experiencia, las reglas de la razón suficiente, particularmente centrado en que la sentencia no explica por qué descarta el informe de auditoría, y sesgadamente hace referencia a la testimonial de María Cruz Vi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474, 478 letras b), 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por la demandada Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, en contra de la sentencia definitiva dictada en causa RIT T-9-2021 de ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, el veintisiete de agosto de dos mil veintidós, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 724-2022 Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en causa RIT T-9-2021 de ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, caratulada Soto Roa con Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral, nulidad del despido y cobro prestaciones, en subsidio, demanda de despido carente de motivo o causal plau
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