2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

CORPORACION TEMPLO EVANGELICO MISIONERO CON MANUEL JESUS NAVARRO ORTEGA Y OTRO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el punto signado como “IV.-“, de lo resolutivo del fallo en alzada, se reemplaza el término “demandada” por el vocablo “demandante”. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, la demandante CORPORACIÓN TEMPLO EVANGELICO MISIONERO representada por su abogada Grace Gierke Saavedra, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 01 de junio de 2.022 dictada por la jueza del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que acoge la tacha opuesta en contra de los testigos de la demandante, Pedro Carbullanca Liempi, Mario Astorga Garay y Luis Alberto Sanhueza Sanhueza; rechaza la tacha deducida en contra del testigo -también de la demandante- Jorge Humberto Jiménez Parra; asimismo, rechaza la demanda de terminación de contrato de comodato, interpuesta, en todas sus partes; y, condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida. Expone la recurrente, que la sentencia le ha causado agravio a su parte por haber acogida las tachas propuestas por el demandado, de tres de sus testigos, Pedro Carbullanca Liempi, Mario Astorga Garay y Luis Alberto Sanhueza Sanhueza, al estimar que carecían de imparcialidad al tener un interés económico en el resultado del juicio, es decir por haberse configurado a su respecto, la causal del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil; cuestión que es errónea, por cuanto en ningún caso el alcance del litigio reportaría un beneficio económico para ellos, sólo actúan por mera convicción religiosa, administran el elemento humano de la corporación religiosa la que, como es sabido, no persigue fines de lucro. Asimismo, el fallo apelado le resulta agraviante al no haber acogida su acción de término de contrato, por haberse considerado que la obligación infringida constituye un modo y no una condición suspensiva. En efecto, en la cláusula novena del contrato de comodato queda claro que se trata de una condición suspensiva al establecer que: “El incumplimiento por alguna de las partes de cualquier

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Termina por pedir se acoja el recurso de apelación y en consecuencia se revoque la sentencia definitiva objeto del arbitrio y en su lugar se haga lugar a la demanda de autos, con costas. SEGUNDO: Que el número 6º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de inhabilidad para declarar en el litigio, los testigos que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para deponer por tener en el pleito interés directo o indirecto, imparcialidad que debe ser apreciada privativamente por el tribunal de acuerdo al mérito que arroje la causa. TERCERO: Que, en efecto tal como se plantea por la sentenciadora en el

Fallo

fallo en alzada, se reemplaza el término “demandada” por el vocablo “demandante”. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, la demandante CORPORACIÓN TEMPLO EVANGELICO MISIONERO representada por su abogada Grace Gierke Saavedra, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 01 de junio de 2.022 dictada por la jueza del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que acoge la tacha opuesta en contra de los testigos de la demandante, Pedro Carbullanca Liempi, Mario Astorga Garay y Luis Alberto Sanhueza Sanhueza; rechaza la tacha deducida en contra del testigo -también de la demandante- Jorge Humberto Jiménez Parra; asimismo, rechaza la demanda de terminación de contrato de comodato, interpuesta, en todas sus partes; y, condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida. Expone la recurrente, que la sentencia le ha causado agravio a su parte por haber acogida las tachas propuestas por el demandado, de tres de sus testigos, Pedro Carbullanca Liempi, Mario Astorga Garay y Luis Alberto Sanhueza Sanhueza, al estimar que carecían de imparcialidad al tener un interés económico en el resultado del juicio, es decir por haberse configurado a su respecto, la causal del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil; cuestión que es errónea, por cuanto en ningún caso el alcance del litigio reportaría un beneficio económico para ellos, sólo actúan por mera convicción religiosa, administran el elemento humano de la corporación religiosa la qu

Texto Completo (Preview)

KVB/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de diciembre dos mil veintidós. VISTO: En el punto signado como “IV.-“, de lo resolutivo del fallo en alzada, se reemplaza el término “demandada” por el vocablo “demandante”. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, la demandante CORPORACIÓN TEMPLO EVANGELICO MISIONERO representada por su abogada Grace Gierke Saavedra, dedujo recurso de apelac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica