SIN INFORMACION

GLADYS CAROLINA ZURITA MORA/BANCO SANTANDER

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección rol Nº69.309-2022, GLADYS CAROLINA ZURITA MORA, empresaria, domiciliada en Pasaje Trasandino, Parcela Nro. 27, Sector Alto Monteáguila, comuna de Cabrero, en nombre y representación de Sociedad Constructora Zurita y Pezo Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander, representada legalmente por Óscar Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins 560, comuna de Concepción. Expone que con fecha 12 de agosto de 2022, a las 16:59 horas, se encontraba en una celebración familiar momento en que recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino que se identificó como ejecutivo del Banco Santander y que la llamaba en relación a devoluciones que el banco iba a realizar sobre unos porcentajes y que la volverían a llamar. Minutos más tarde la vuelve a llamar una persona de sexo femenino, que se identificó como ejecutiva de Banco Santander, señalándole que anote unos códigos que ella le iba a dar para ir validando la información, los cuales una vez anotados le solicitó volviera a repetir. Luego le indicó que le llegaría un código mediante mensaje telefónico, que digitara su rut y clave de transferencias, la cual inconsciente ella marcó. Solo desconfió cuando le llegó un correo que indicaba que había realizado una transferencia, se despidió de la persona y vio de forma completa los códigos que le habían llegado, constatando que correspondían a CLAVE 3.0. En ese momento, llamó al box de atención hasta que logra contactarse con la ejecutiva del banco quien le indicó que bloquearía de inmediato la página, luego revisó su cuenta personal donde no había transferencias y la cuenta de la empresa donde había 12 transferencias de dos millones de pesos cada una, generó un requerimiento de fraude Nro. 240818. Hace presente que es clienta personal del Banco Santander desde 29.11.2007 y como empresa desde 22.12.2014 y nunca había pasado por algo así. Posteriormente le i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, los hechos presuntamente arbitrarios o ilegales que se alegan consisten la supuesta omisión de protección de los datos personales por parte del banco en el contexto de una supuesta operación fraudulenta que derivó en la ejecución de once transferencias electrónicas de una cuenta corriente y línea de crédito cuyo titular es la recurrente. TERCERO: Que la recurrida ha señalado que los hechos descritos han dado origen a la causa ROL 172.480-L del año 2022 del Juzgado de Policía Local de Cabrero, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.234. Que dicha causa se encuentra en actual tramitación teniendo audiencia fijada para el día 28 de diciembre del presente año. CUARTO: Que, efectivamente la situación fáctica que da origen al presente recurso de protección se encuentra regulada en la Ley 20.009 ya citada, contemplando aquella un procedimiento ante los Juzgados de Policía Local para el juzgamiento de aquellos casos en que el Banco estime que hay dolo o culpa grave en el actuar del denunciante de situaciones de fraude bancario. QUINTO: Que los hechos descritos atañan a un procedimiento que es de conocimiento del Juzgado de Policía Local de Cabrero, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gladys Carolina Zurita Mora, en representación de Sociedad Constructora Zurita y Pezo Limitada en contra de Banco Santander. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante María José Menchaca Weinert. Rol Protección Nº 69.309-2022

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección rol Nº69.309-2022, GLADYS CAROLINA ZURITA MORA, empresaria, domiciliada en Pasaje Trasandino, Parcela Nro. 27, Sector Alto Monteáguila, comuna de Cabrero, en nombre y representación de Sociedad Constructora Zurita y Pezo Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de

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