SIN INFORMACION

LOAIZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 2 de diciembre, comparece la abogada doña Thiare Valentina Arán Figueroa, actuando en favor de don Andrés Felipe Loaiza Berrio, de nacionalidad colombiana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.865.311-2, ambos domiciliados para estos efectos en Colipí N° 570, oficina 518, Copiapó, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del ex Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de permanencia definitiva, peticionada con fecha 24 de enero de 2021, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la persona a cuyo favor acciona, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, refiere que –previo al vencimiento de su visa temporaria- con fecha 24 de enero de 2021, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 17980947. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, ni se le ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de Celeridad que deriva de los artículos 7 y 27

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 2 de diciembre, comparece la abogada doña Thiare Valentina Arán Figueroa, actuando en favor de don Andrés Felipe Loaiza Berrio, de nacionalidad colombiana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.865.311-2, ambos domiciliados para estos efectos en Colipí N° 570

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