JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO (LOS ANGELES)

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no se verifica la infracción que expone la multa, al tenor de la redacción de los contratos y anexos de contrato del cargo de “Operador”. 5. Error de derecho, al desatenderse al texto expreso y el espíritu del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. 2.- Para la adecuada resolución del recurso, se tendrá presente que el recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de Derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente al plantear la o las causales de nulidad que invoca, sus

Fundamentos

fundamentos y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma en que fueron planteadas por el recurrente, y conforme a ello, resolver en consecuencia. 3.- Respecto de la primera causal de nulidad, se reprocha en el recurso que la sentencia impugnada contendría una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la misma, y la identifica en una interpretación y aplicación errada del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, lo que aparecería de manifiesto en el primer, segundo y tercer párrafo del considerando décimo noveno, y en el primer párrafo del considerando vigésimo, del

Fallo

fallo impugnado. 4.- Puede leerse en lo pertinente del citado considerando Décimo noveno que “corresponde dilucidar entonces si la descripción de funciones efectuada en los anexos contractuales de los trabajadores individualizados en la resolución de multa número 8510/22/21 satisface las exigencias consagradas en el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. En este sentido, a juicio de este juzgador, no puede estimarse que las cláusulas contractuales reprochadas determinen la naturaleza de los servicios prestados por los trabajadores de la demandante. La conclusión precedente encuentra sustento en que atendida la gran cantidad de funciones que deben realizar, no puede considerarse, aun cuando se pueden “señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias”, que se satisfaga la exigencia de especificidad en la determinación de los servicios dado que, mediante una cláusula evidentemente amplia en cuanto al número de labores a desarrollar, es posible alterar las condiciones en que el dependiente debe trabajar. Siguiendo este razonamiento, tampoco puede inferirse que las labores pactadas en los anexos contractuales consagren “funciones específicas, sean éstas alternativas o complementaria”, en razón de que se contemplan labores, bajo el rotulo de “operador tienda”, tales como atención de clientes, reposición de mercaderías, aseo, traslado, cambio y eliminar productos, hornear, refrigerar, o en otras palabras, es decir, debe encargarse de labo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 708-2022 Laboral Cobranza, la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós dictada en los autos RIT I-28-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en lo pertinente resolvió: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la r

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