SIN INFORMACION

SCHUSTER ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 69.330-2022 compareció la abogada ALEXANDRA DEL RIO MADRID, por sí y a favor de don SCHUSTER ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad Pública representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 05 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Precisa que su representado ingresó en calidad de Turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa Temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en chile. Luego, con fecha 05 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa de residencia de residente, presenta solicitud para obtener el beneficio migratorio de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración. Según consta en comprobante de solicitud N°3167260. Posteriormente, con fecha 06 de enero de 2021, recibió por parte del Departamento de Extranjería y Migración, comunicación donde lo notificaban que su solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permiso de residencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que, como se dijo, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la recurrida en cuanto a que con fecha 6 de diciembre de 2022, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°22501400, se le otorgo el beneficio solicitado de residencia definitiva al recurrente SCHUSTER ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías cons

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada ALEXANDRA DEL RIO MADRID a favor de SCHUSTER ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, planteado en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Sr. Ortiz. N°Protección-69330-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 69.330-2022 compareció la abogada ALEXANDRA DEL RIO MADRID, por sí y a favor de don SCHUSTER ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente d

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