BUSTOS/PRIMER JUZGADO CIVIL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1º.- Que, comparece el abogado don Manuel Arturo Bustos Fuentes, en representación de los demandados en los autos ejecutivos, caratulados “CORPBANCA con YAÑEZ Y OTRO”, causa Rol C-2138-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, y señala que por resolución de fecha 9 de julio de 2022, el Juez recurrido ha negado lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto en carácter subsidiario, en contra de la resolución de 4 de julio último, escrita a folio 758 de los autos referidos, que proveyó: “A lo principal: Como se pide y téngase por pagado el precio de la subasta y extiéndase la escritura respectiva en una de las Notarías de esta ciudad, insertándose en ella las piezas pertinentes, del escrito que antecede, presente resolución y notificación que recaiga en ella, para su protocolización, debiendo obtenerse dichas copias desde la Oficina judicial Virtual del Poder Judicial. Al otrosí: Como se pide, pídase cuenta a la Unidad de Liquidaciones respectiva”. Agrega el recurrente que con fecha 7 de julio del año en curso, a folio 770 del cuaderno de apremio, interpuso reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 4 de julio de 2022, escrita a folio 758, señalando que el Tribunal desechó la reposición impetrada, denegando a la vez la apelación subsidiaria que en contra de la referida resolución se había interpuesto. Indica el impugnante que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que la resolución judicial recurrida es un decreto, el que a su criterio es apelable por cuanto altera la sustanciación regular del juicio, y recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, agregando al efecto que el trámite de extensión de escritura de remate es nulo, de nulidad absoluta, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 10 del Código Civil, en relación con los artículos 1.464 Nº3 y 1.810 del Código Civil. Por todo lo anterior, termina solicitando se acoja el recurso de hecho y se declare procedente la ap
Fundamentos
considerando precedente, fluye con evidencia que la resolución atacada se trata de un auto o decreto que ordenó un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, específicamente, la extensión de escritura en los términos consagrados en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, por lo que desde esta perspectiva dicha resolución resulta del todo inapelable, de manera que el presente recurso de hecho no puede prosperar.
Fallo
fallo del mismo. 2º.- Que, informando don Gonzalo Ignacio Inda Pérez de Arce, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Chillán, refiere que a folio 770 del cuaderno de apremio, la hoy recurrente de hecho, presentó reposición, con apelación subsidiaria, en contra de resolución de 4 de julio de 2022, de folio 758, que, a solicitud de 30 de junio de 2022, de folio 757, proveyó: A lo principal: como se pide y téngase por pagado el precio de la subasta y extiéndase la escritura respectiva en una de las Notarías de esta ciudad, insertándose en ella las piezas pertinentes, del escrito que antecede, presente resolución y notificación que recaiga en ella, para su protocolización, debiendo obtenerse dichas copias desde la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. Al otrosí: como se pide, pídase cuenta a la Unidad de Liquidaciones respectiva”; Que, a folio 771, se desechó la reposición impetrada, y, atendida la condición o carácter de la resolución recurrida, se estimó que ella no tenía la naturaleza de sentencia interlocutoria, ni de auto o decreto que alterara la substanciación regular del juicio o recayera en algún trámite que no esté expresamente regulado en la ley, por cuanto resuelve de conformidad a lo previsto en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, y atento a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose, la misma, en ninguna de las excepciones que la norma contempla en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, se
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: 1º.- Que, comparece el abogado don Manuel Arturo Bustos Fuentes, en representación de los demandados en los autos ejecutivos, caratulados “CORPBANCA con YAÑEZ Y OTRO”, causa Rol C-2138-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, y señala que por resolución de fecha 9 de julio de 2022, el Juez recurrido ha negado lugar a con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica