RECURSO DE PROTECCION INT. POR JUAN CARLOS LIRA MARIN EN CONTRA DE RICARDO MUÑOZ
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS LIRA MARÍN, jubilado, con domicilio en Vicuña Nº635, comuna de Vicuña, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de RICARDO MUÑOZ, profesión u oficio desconocida, con domicilio en Vicuña Nº635, haciendo presente los siguientes antecedentes: Señala que es una persona jubilada y con discapacidad física, y que vive en el albergue municipal de Vicuña por razones económicas, el cual es un recinto para personas en situación de calle. Afirma que ha sido amenazado he insultado fuertemente por el recurrido Ricardo Muñoz. Que lo amenaza con reventarlo, y que el recurrido afirma que le va a marcar la cara. Solicita ayuda para evitar una desgracia. En concreto solicita un alejamiento urgente, explicando que es un adulto mayor, enfermo y que no puede defenderse, por lo cual ejerce esta acción a objeto que se le pueda ayudar. SEGUNDO: Que, a folio 14 evacuó informe la Ilustre Municipalidad de La Serena, en su calidad de administrador del albergue municipal. Hace presente que mediante informe de fecha 9 de diciembre 2022, la encargada del albergue municipal “Protege”, ubicado en calle Vicuña Nº 635, de la ciudad de La Serena indicó que: - Efectivamente don Juan Carlos Lira Marín, RUN 7.273.288-K permanece en calidad de participante del Albergue Protege, desde el 17 de junio del año 2022, que se encuentra ubicado en calle Vicuña Nº 635, de la ciudad de La Serena, hasta la fecha. - Que el recurrido don Ricardo Muñoz es una persona en situación de calle que se mantuvo en calidad de participante del albergue desde el 14 de agosto 2022. Sin embargo, y luego de las reiteradas amenazas y agresiones verbales hacia el recurrente, se determinó proceder a egresarlo forzadamente el día 18 de octubre de la misma anualidad por afectar la sana convivencia de la comunidad del centro. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de pro
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JUAN CARLOS LIRA MARÍN, en contra de RICARDO MUÑOZ, por haber perdido oportunidad. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 6179-2022.-
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Lira Marín, Juan Carlos Muñoz, Ricardo Recurso de protección Rol Nº6179-2022 La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS LIRA MARÍN, jubilado, con domicilio en Vicuña Nº635, comuna de Vicuña, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de RICARDO MUÑOZ, profesión u oficio desconocida, con d
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