RIQUELME/SOCIEDAD EDUCACIONAL CHAÑARES S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, quien en representación de Cristian Riquelme Cortes, chileno, cédula de identidad N°13.174.750-0, con domicilio en Avda. Cerro Paranal Nº 310, depto. Nº 63, interpuso recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Chañares S.A. de la ciudad de Antofagasta, del giro de su denominación RUT N° 96.920.290-5, representado legalmente por Rafael Valenzuela Vicencio, solicitando que se ordene dejar sin efecto la condicionalidad de su hija, la alumna Josefa Riquelme Rodríguez, y en particular se le permita matrícula para el año 2023, se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en aplicar a su hija en forma desproporcionada la sanción de suspensión, condicionalidad, y no renovación de matrícula para el año 2023. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales sobre el interés superior del niño, niña y adolescente, lo dispuesto en la Ley General de Educación N°20.370, y en la ley 20.084. Indicó que es apoderado del Colegio Chañares desde el año 2011, donde matriculó a sus dos hijos, Cristian y Josefa, quienes cursan actualmente sexto básico y tercero medio respectivamente. El día 9 de noviembre de 2022, a las 14:30 horas, su hija Josefa Riquelme se dirigió al supermercado jumbo sede Angamos Sur, donde luego de echar productos a una bolsa, sólo pagó parte de los mismos (aproximadamente $ 20.000 pesos), no pudiendo pagar la totalidad. Fue conminada por los guardias del recinto a que debía llamar a un adulto que pudiera pagar lo que faltaba, por lo que la niña llamó a su abuela, quien llegó hasta el lugar. Como en el local se encontraba una profesora del colegio, quien advirtió la situación y se acercó a la alumna y su abuelita, ofreció pagar lo que se debía y luego reportó al colegio lo observado. El 10 de noviembre, la alumna y el apoderado fueron citados al colegio, y ante una comisión, se le juzgó derechamente como “autora de un presunto delito de hurto”, lo que infracciona el principio de legalidad de los delitos y las penas, al no haber siquiera denuncia al respecto, ya que se pagó la totalidad de los productos. Frente a lo anterior, el colegio decidió suspender a la alumna por dos días, dejándola condicional. Además, no se le renovó la matrícula para el año 2023, por haberse infringido el “Manual de Convivencia Escolar”, el que dentro de sus faltas gravísimas, en su numeral 24 indica: “realizar acciones de hurto, robo, riñas y/o desórdenes en la vía pública portando y/o vistiendo el uniforme del colegio”. Añade que el habérsele imputado a su hija un delito que realmente no cometió, ya que no hubo denuncia, investigación ni menos una sentencia condenatoria, se provoca en la niña y su familia una carga psicológica importante. Más aún si el actuar de la recurrida acarrea arbitrariamente la negación de un derecho tan básico y esencial como lo es la educación de su hija, alumna de tercer año medio, y a quien sólo le resta el último año para terminar su educación media. El 21 de noviembre de los corrientes se le entregó una carta, confirmando lo anterior, pero en la que se suman hechos que habrían ocurrido con anterioridad, relativos a anotaciones negativas de la alumna, lo que demuestra el actuar arbitrario e ilegal con que actuó el colegio, al pretender justificar su decisión con nuevos antecedentes que en su momento no fueron indicados al apoderado; recalcando que es el mismo colegio recurrido quien no ha cumplido
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso deducido por Hugo Javier León Saavedra, en representación de Cristian Riquelme Cortes como padre de la niña Josefa Riquelme Rodriguez, en contra de la Sociedad Educacional Chañares S.A., y se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula de la alumna para el año 2023 quien deberá ser ingresada en forma regular sin sanción ni reproche alguno, adoptándose las medidas conducentes para evitar la ignominia, la igualdad de trato en los términos del artículo 8 de la ley 21.430 y la no discriminación arbitraria. Remítase copia de esta sentencia a la Superintendencia de Educación de esta región con el objeto que se adopten las medidas correspondientes para el resguardo de las garantías constitucionales aquí referidas. Con motivo de la entrada en vigencia el 01 de Julio de 2022 del Acta 44-2022 de la Corte Suprema, sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, se indica que la presente sentencia cumple con el presupuesto de anonimización. Regístrese y comuníquese. Rol 36.422 - 2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, quien en representación de Cristian Riquelme Cortes, chileno, cédula de identidad N°13.174.750-0, con domicilio en Avda. Cerro Paranal Nº 310, depto. Nº 63, interpuso recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Chañares S.A. de la ciudad de Antofagasta, del gir
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