VILCHES/CAMARGO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La parte demandante ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT O-111-2021, RUC 2140351632-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados VILCHES/CAMARGO, en contra de la sentencia de fecha 19 de agosto de dos mil veintidós que resolvió rechazar la demanda de desafuero maternal. Funda su recurso en dos causales que interpone subsidiariamente. Como causal principal, invoca la contemplada en el del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción a los artículos 160 N°3 y 160 N°7 del Código del mismo ramo, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo. Y, como causal subsidiaria interpone la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debido a que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja su recurso anulando el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de desafuero y en consecuencia proceder al despido de la demandada, con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de noviembre de 2022 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados Jorge Vidal Ojeda por el recurrente, e Ida Astudillo Soto por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el demandante invoca como causal principal la infracción a los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, haciendo presente, como cuestión previa, que su representada solicitó el desafuero de la trabajadora invocando las dos causales indicadas en dichos numerales. En primer lugar, indica que la trabajadora no se presentó a sus labores los días 4 y 5 de mayo de 2021, hecho que quedó claramente asentado en la sentencia en el considerando Noveno, “cuestión que fue acreditada en el registro de asistencia”, según reza dicho fundamento. En este caso, explica que la infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de desafuero y en consecuencia proceder al despido de la demandada, con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de noviembre de 2022 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados Jorge Vidal Ojeda por el recurrente, e Ida Astudillo Soto por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el demandante invoca como causal principal la infracción a los números 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, haciendo presente, como cuestión previa, que su representada solicitó el desafuero de la trabajadora invocando las dos causales indicadas en dichos numerales. En primer lugar, indica que la trabajadora no se presentó a sus labores los días 4 y 5 de mayo de 2021, hecho que quedó claramente asentado en la sentencia en el considerando Noveno, “cuestión que fue acreditada en el registro de asistencia”, según reza dicho fundamento. En este caso, explica que la infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo es que el Tribunal consideró que dicha falta no amerita recurrir al despido sancionatorio, en circunstancias que las causales del artículo 160 se denominan Causales de Caducidad lo que no da derecho a indemnización alguna en caso de despido. A continuación, en el mismo fundamento noveno, yerra al exponer que, “Sin embargo, a juicio de esta sentenciadora esa s
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Punta Arenas, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La parte demandante ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT O-111-2021, RUC 2140351632-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados VILCHES/CAMARGO, en contra de la sentencia de fecha 19 de agosto de dos mil veintidós que resolvió rechazar la demanda de desafuero maternal. Funda su recurso en do
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