BLANCA MIREYA NÚÑEZ ABARCA /ARNOLDO CASTULO NÚÑEZ NÚÑEZ
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 73327-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, cédula nacional de identidad N°14.492.607-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje La Estrella de Chile s/n, de Yumbel, en favor de Blanca Mireya Núñez Abarca, cédula nacional de identidad N°5.186.486-7, de 79 años de edad, pensionada, domiciliada en calle San Martin s/n, en Cabrero. Lo dirige en contra de Arnoldo Cástulo Núñez Núñez, hijo de la protegida, cédula nacional de identidad N°10.898.645-7, comerciante, domiciliado en calle Los Crisantemos número 1, Villa Andinos II, en Cabrero. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el despojo de la recurrida desde su casa, por parte del hijo recurrido, que la trasladó hasta su propia casa, aislándola y prohibiendo a los otros integrantes de la familia saber sobre su salud y dialogar con ella. Explica el abogado que doña Blanca tiene su casa habitación en el inmueble ubicado en calle San Martín sin número de Cabrero. Sin embargo, el hijo recurrido la ha sacado del inmueble el 20 de septiembre pasado, sin razón alguna, llevándola a su casa, con la finalidad de arrendar la casa habitación de la madre. La recurrente estaba hospitalizada en Hospital de Yumbel, ocasión que aprovechó el recurrido para sacar las pertenencias de su madre y sin ningún derecho querer arrendar el inmueble. Denuncia vulnerados los derechos a la vida, a la integridad física y síquica, a la inviolabilidad del hogar y el de propiedad. Pide que se acoja este recurso, con costas, y se dicten todas las providencias inmediatas que permitan dar protección a doña Blanca Mireya Núñez Abarca. En folio 8 informó el recurrido Arnoldo Cástulo Núñez Núñez, diciendo que él únicamente se ha preocupado por el bienestar físico, económico y sicológico de su madre. En cambio, sus hermanas Mafalda, Paola y Soledad, todas Núñez Núñez, nunca se han preocupado por cuidarla; al contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto constitucional de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado que se vea amagado o perturbado por la eventual acción u omisión ilegal o arbitraria. SEGUNDO: Que, los antecedentes vertidos por el abogado recurrente y el recurrido que informó el presente recurso, permiten situar esta discusión en un ámbito que escapa de la acción constitucional ejercida, toda vez que esta última supone hechos ciertos y derechos indubitados en juego, nada de lo cual ocurre en la especie, pues como se desprende de colacionar los dichos vertidos en el libelo de protección con los informes que evacuó el recurrido, es dable entender que las situaciones fácticas que se dice afectarían la integridad física y psíquica de doña Blanca Mireya Núñez Abarca, en que se sostiene este recurso, son básicamente suposiciones, quedando claro solamente la edad, filiación de ésta y qué personas la tienen a su cuidado. Sin embargo, de todo lo demás nada se sabe; no hay indicios que los derechos de la madre protegida estén vulnerados, todo lo cual revela que se trata de una diferente apreciación de los hechos, lo que no puede ser solucionado vía recurso de protección. TERCERO: Que, la existencia de actos ilegales y/o arbitrarios es condición de procedencia de esta acción cautelar, pero como se dijo, en la especie no se aprecia ni mínimamente la concurrencia de dicho presupuesto, sino más bien las circunstancias descritas se circunscriben a una discusión de carácter patrimonial en el ámbito familiar, en que incluso el bienestar de la madre pasa a un segundo plano, lo cual imposibilita acoger la presente acción cautelar. CUARTO: Que, en todo caso, cualquier discrepancia que las partes puedan tener respecto del cuidado de su madre y sus bienes, bien pueden plantearlo en sede jurisdiccional de familia, en donde ya existe la causa RIT F-132-2021, RUC 2122559746-1, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en autos por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz en favor de Blanca Mireya Núñez Abarca en contra de Arnoldo Cástulo Núñez Núñez, hijo de la protegida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-73327-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 73327-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, cédula nacional de identidad N°14.492.607-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje La Estrella de Chile s/n, de Yumbel, en favor de Blanca Mireya Núñez Abarca, cédula
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