SIN INFORMACION

ESTIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero. VEDETTE ESTIME/PAUL, de nacionalidad haitiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su Solicitud de Visa Temporaria por Reunificación Familiar, solicitada con fecha 25 de febrero de 2020, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, que en la tramitación de todas aquellas visas de reunificación familiar solicitadas desde las embajadas, y cuya solicitud sea anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.325, es de exclusiva competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior (DIGECONSU). Todo ello de conformidad de lo expuesto y dispuesto en el artículo 6 del DL. 1094 de 1975, en relación al artículo único transitorio del Decreto Supremo N°296, de fecha 12 de febrero de 2022, que aprueba el reglamento de la Ley 21.325.- Tercero: A folio 9 se Ordena oficiar Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior (DIGECONSU. Cuarto: A folio 11, Evacua Informe Ministerio de Relaciones Exteriores. Quinto. En las circunstancias indicadas, la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva aparece justificada, por lo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que atribuible al Servicio recurrido que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales del rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por VEDETTE ESTIME/PAUL. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8102-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Primero. VEDETTE ESTIME/PAUL, de nacionalidad haitiana, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su Solicitud de Visa Temporaria por Reunificación Familiar, solicitada con fecha 25 de febrero de 2020, estimando vulnerada su garantía del artícul

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