SIN INFORMACION

ASOCIACION GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES Y BUZOS MARISCADORES DE SAN PEDRO LA SERENA/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de marzo de 2021 compareció doña MARÍA GABRIELA CALDERÓN ÁLVAREZ, abogada, en representación, tanto de COMUNIDAD INDÍGENA TITAKIN DE LAS CARDAS, rol único tributario número 75.149.435 – 4, domiciliada para estos efectos calle Las Rojas Oriente número 1.663, comuna y ciudad de La Serena, como de ASOCIACIÓN GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES Y BUZOS MARISCADORES DE CALETA SAN PEDRO RUT Nº75.647.900 – 8, domiciliada en avenida Pacífico número 257, Caleta San Pedro, comuna de La Serena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, persona jurídica de derecho público, RUT Nº69.040.100 – 2, representada por su alcalde, don ROBERTO ELÍAS JACOB JURE, chileno, cédula de identidad número 6.356.671 – 3, técnico agrícola, ambos domiciliados en calle Prat número 451, comuna y ciudad de La Serena, solicitando que se deje sin efecto el Acuerdo del Concejo Municipal de La Serena, adoptado en la Sesión Extraordinaria número 1.194 de fecha 12 de junio de 2020, que aprobó la Actualización o Modificación del Plan Regulador Comunal de La Serena; en contra del Ordinario o decreto alcaldicio número 1.032 del alcalde de La Serena de fecha 10 de diciembre de 2020, publicado en la edición número 42.834 del Diario Oficial, correspondiente a la del día 19 de diciembre de 2020, que promulgó la referida actualización o modificación; así como de cualquier acto administrativo posterior a la referida aprobación de la Actualización o Modificación del Plan Regulador Comunal de La Serena, solicitando, desde ya, que se proceda a acoger el presente reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto los referidos actos administrativos. Primeramente, se refiere a las infracciones o vicios consistentes en la falta de estudios, trámites y de evaluación ambiental estratégica, y al efecto sostiene que: No se

Fundamentos

considerando la zona adyacente no desenterrada, manifiesta que durante los trabajos realizados por la construcción de las obras de la Concesión Ruta 5 norte Tramo La Serena - Vallenar, se intervino y quedó al descubierto un sector del sitio El Olivar, área patrimonial arqueológica identificada hace más de 50 años que es mucho mayor al sitio actual de la excavación realizada. En este hecho, solo fue protegido el perímetro de la zona intervenida por la empresa Concesionaria ya que nunca se ha definido la extensión o perímetro del sitio arqueológico. Menciona que un procedimiento administrativo destinado a la aprobación de una modificación de un plan regulador comunal está destinado sólo a la aprobación de dicha modificación, y no una modificación distinta, es decir, si en el transcurso del procedimiento administrativo se realizan cambios al anteproyecto de modificación de plan regulador comunal, necesariamente se deberá iniciar un nuevo procedimiento administrativo. Al respecto no cabe otra solución, pues no se puede, tal como intenta hacer el acto Recurrido, hacer aplicable a la Modificación del Plan Regulador Aprobado, el estudio ambiental confeccionado para el anteproyecto de modificación del año 2013, ni la evaluación ambiental estratégica del mismo, desde que estos fueron confeccionados o aprobados para el anteproyecto de modificación del plan regulador confeccionado en base al procedimiento iniciado el año 2013, anteproyecto distinto al que en definitiva se aprobó, a saber el confeccionado a partir del proceso iniciado el año 2015. Afirma que la normativa urbanística no permite que dentro de un procedimiento administrativo originado con la confección de un anteproyecto de modificación de plan regulador comunal y destinado a la aprobación del mismo, siga adelante con otro anteproyecto de modificación de plan regulador comunal, desde que el segundo anteproyecto no se puede servir de estudios y autorizaciones prestadas a un anteproyecto diverso, pues ello significa que el segundo anteproyecto no cuenta con estudios y autorizaciones, como el que deviene de la evaluación ambiental estratégica (E.A.E.). Argumenta que del examen del procedimiento administrativo se advierte que el anteproyecto de modificación de plan regulador comunal confeccionado el año 2013 fue sometido a la votación del Concejo Comunal de La Serena, concejo que aprobó distintas observaciones ciudadanas, entre ellas la más importante es la aprobada en el Concejo Municipal extraordinario número 995 del 27 de julio de 2015, consistente en dejar sin efecto el estudio de riesgo de tsunami del que se servía dicha versión de proyecto de modificación de plan regulador comunal. La aprobación de dicha observación que fue de tipo esencial, correspondiendo al efecto sólo volver a consultar la modificación del plan regulador, contemplando dicha modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 inciso 4° de la ley general de urbanismo y construcciones, y no como ocurrió confecciona

Fallo

por tanto dentro de la competencia del Plan Regulador Comunal de La Serena, entonces teniendo en cuenta la relevancia de dicho sitio para la comunidad toda, en especial para el pueblo Diaguita, las normas ya señaladas obligan a realizar el procedimiento de CONSULTA INDÍGENA, lo que no se efectuó. Tienen derecho a la participación de esta los miembros de comunidad Diaguita, así como sus asociaciones. Al efecto es necesario tener presente que de acuerdo a la CONADI en la Provincia de Elqui hay 10.660 diaguitas acreditados, y en la comuna de La Serena casi 9.000 diaguitas acreditados, y según el CENSO del 2017 los diaguitas de la Región de Coquimbo corresponden a más de 44.000 personas diaguitas autoidentificadas, lo cual torna en insoslayable la obligación de haber efectuado la respectiva CONSULTA INDÍGENA, en conformidad al Decreto N°66 del Ministerio de Desarrollo Social; Subsecretaría de Servicios Sociales, que “APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA INDÍGENA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 Nº 1 LETRA A) Y Nº 2 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA”. Entre dicho sitio y los indígenas diaguitas, como sujetos colectivos, existe una unión de tipo transcendental, desde que este constituye parte importantísima de su identidad, y más aún en este caso en particular de la historia de este pueblo. Al efecto es de suma importancia lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la relación

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Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de San Pedro La Serena Ilustre Municipalidad de La Serena Reclamo de Ilegalidad Rol N° 9-2021.- La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de marzo de 2021 compareció doña MARÍA GABRIELA CALDERÓN ÁLVAREZ, abogada, en representación, tanto de COMUNIDAD INDÍGENA TIT

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