JOFRÉ MORGADO, CESAR/DÍAZ VIDELA, JESSICA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo primero, que se elimina; y, advirtiéndose que, en la parte resolutiva de la decisión impugnada, se omitió consignar el rechazo de la tacha deducida en contra de don José Rojas Segovia, que fuese resuelta en el fundamento tercero de la misma, se agrega el ordinal primero, en el siguiente sentido: “I.-Que se rechaza la tacha deducida en contra de don José Rojas Segovia” y se reemplazan los restantes numerandos, quedando en el orden correlativo correspondiente. Y teniendo, en su lugar además presente: Primero: Que, tal como se describen en el fundamento décimo tercero de la sentencia que se revisa, para que exista responsabilidad es menester el cumplimiento de determinados y precisos elementos, dentro de los cuales se encuentra que el daño provenga de un comportamiento “objetivamente ilícito, contrario al ordenamiento jurídico, contrario a lo justo…” (Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, pág. 119. Editorial Jurídica de Chile, año 2003) y que la valoración de la licitud de este comportamiento pueda fundarse, ya sea en una infracción a un deber legal expreso, o en la transgresión del principio general de que no es lícito dañar sin causa justificada a otro. Sobre el particular, el actor ha sustentado su pretensión en la conducción descuidada y sin estar atenta a las condiciones de tránsito del momento por parte de la demandada, mientras se encontraba en el estacionamiento de un establecimiento educacional, lo que provocó que impactara una de las puertas del automóvil de su propiedad, provocando los daños descritos por éste. Estos supuestos fueron establecidos por la magistratura del fondo, conforme se colige del fundamento décimo tercero párrafo –también- tercero, ponderando los elementos de convicción que allí se enuncian, describiéndose la prueba testimonial rendida por la demandada, consistentes en los dichos de los testigos doña Susana Jara Pérez y don Alejandro Rodr
Fundamentos
considerando duodécimo). Entonces, conforme fue asentado en los fundamentos anteriores, la creación del riesgo de la especie obedece a la negligencia de la demandada, puesto que conducía un vehículo motorizado sin estar atenta a las condiciones de tránsito del momento y tampoco mantenía una distancia adecuada y razonable en relación a los vehículos que se encontraban estacionados a su costado derecho, por lo que la colisión no habría podido producirse si doña Jessica Díaz Videla, hubiese adoptado las medidas antes descritas mientras guiaba su vehículo en relación al móvil ocupado por el actor que se encontraba estacionado. Tercero: Que, en relación a la naturaleza y monto de los daños reclamados, primeramente el actor solicitó se condene a la demandada al pago total de la suma de $ $3.587.100, más intereses, reajustes y costas, la que desglosa por concepto de reparaciones del vehículo en la cantidad de $2.087.100, por desvalorización comercial de éste la de $100.000 y por daño moral la de $300.000. Sobre el particular, el daño emergente se ha entendido como el detrimento efectivo que el acto reprochado ocasiona en la hacienda del actor, se trata de una cuestión objetiva, cuyos fundamentos deben ser debidamente probados, de modo tal, que la fijación de su cuantía, corresponda a una conclusión aritmética de cuestiones de hecho, acreditadas conforme la prueba documental rendida, y que consten claramente de ellos. Ahora, conforme se asentó en la sentencia impugnada, con el objeto de acreditar el daño emergente sufrido aparejó un documento consistente en un presupuesto N° 204-2019, del vehículo de propiedad del demandante, elaborado por la empresa Camal Musalem, que se encuentra suscrito con una firma ilegible, de 11 de marzo de 2019 donde se consignan los materiales y mano de obra requerida, para la reparación de los daños que da cuenta el mismo documento. A su turno también rindió prueba testimonial consistente en los dichos de don José Rojas Segovia quien sostuvo que fue él quien reparó el móvil de propiedad del actor y aunque pudo hacerlo, igualmente la puerta quedó descuadrada, aunque el trabajo no fue completo, el auto funciona. Como observamos, en relación a la naturaleza de los daños y el monto de los mismos no existe prueba idónea que permita acreditarlos. En efecto, el documento denominado presupuesto N° 204-2019 es uno privado que no ha sido reconocido en juicio por quien aparece suscribiéndolo, por lo que no puede otorgársele fuerza de convicción respecto del monto de los deterioros sufridos. Así es menester destacar lo comprendido en los artículos 1.702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, pues a partir de dichos artículos, se señala que no se le otorgará valor probatorio alguno a los instrumentos privados emanados de terceros que no han sido reconocidos por los mismos bajo las formalidades exigidas por el legislador, criterio que concuerda con lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°5880-2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, dictada en causa Rol N° C-280-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, en la parte que acogió la demanda deducida por daño emergente, correspondiente a la reparación de los daños; y, se declara, en su lugar, que aquella parte queda desestimada. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Roco quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, por considerar que los elementos de prueba aportados por el actor permiten establecer el monto total del costo de reparación de los daños sufridos en el vehículo puesto que aun cuando se trate de un presupuesto este es correspondiente con los deterioros sufridos por el referido móvil. Redactada por la ministra (I) Marcela Sandoval Durán. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 640-2022.- Civil. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. En La Serena, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
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Jofré Morgado, Cesar Díaz Videla, Jessica Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual Rol N° 640-2022.- (280-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento vigésimo primero, que se elimina; y, advirtiéndose que, en la parte resolutiva de l
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