SIN INFORMACION

RAMOS/EMIRATES, AGENCIA EN CHILE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Valentina Sofía Tabilo Henríquez, abogada, actuando en favor de Francisca Ornella Ramos Valenzuela, chilena, Licenciada en Dirección de Empresa, cédula de identidad N°19.711.354-5, con domicilio en calle Freire N°303, comuna de Concepción, región del Biobío, interpone recurso de protección en contra de la empresa Emirates, Agencia en Chile, RUT Nº59.275.480-0, desconociendo representante legal, con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2697, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En síntesis, señala que la recurrente es dueña de los pasajes aéreos que han sido obtenidos a través de la agencia de viaje Flightnetwork.com (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. Perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. (Itinerario: Ida: 02/11/2022 Madrid a Dubai, Ida:03/22/2022 Dubai a Sydney; código de reserva: P4QTX2; número de ticket: 1765040692893; valor $1.219.908.-) Agrega que la recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero/transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de la afectada y dejándola en la aparente realidad de no haber adquirido dicho boleto. Conforme a lo anterior y sin perjuicio de los demás antecedentes que se expondrán, la presentación acción de protección busca cautelar y resguardar el derecho de propiedad que tiene la parte recurrente en relación con sus pasajes aéreos, consagrado en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución, toda vez que se ha visto perturbada, amenazada y/o privada por un acto arbitrario y/o ilegal que emana de la aerolínea Emirates, Operadora Agencia en Chile. 2.- Luego informa el abogado Guillermo Bofill Ferret

Fundamentos

considerando el mérito de la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintidós (Folio 2) y que las cuestiones de forma no pueden constituir un obstáculo para que una persona pueda recibir la tutela cautelar efectiva que supone el ejercicio de la acción constitucional incoada, sólo resta concluir que aquellas no pueden ser atendidas. En efecto, la gravedad de las vulneraciones de garantías constitucionales y la urgencia de las medidas que se haga necesario adoptar, exigen que esta Corte revise siempre el fondo del asunto y, sólo en caso de no existir la necesidad de adoptar medidas urgentes, desestime la acción, sea por cuestiones de forma o de fondo. 4.- Coherente con lo anterior, el recurso de protección se identifica en una acción de tutela constitucional, destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado, adoptando medidas urgentes para restablecer el imperio del Derecho. Resulta indispensable para la procedencia de esta acción, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado, lo que resulta esencial para que se justifique adoptar con urgencia las medidas extraordinarias que resulten pertinentes. 5.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la cancelación unilateral de los pasajes aéreos que indica por parte de la recurrida, afectando con ello su derecho de propiedad sobre los mismos. Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, sin desconocer el hecho de la existencia de los pasajes contratados, sostiene que la cancelación de los pasajes corresponde a una decisión de la agencia intermediaria Fligthnetwork.com que no fue oída en autos. 6.- Indudablemente, en este particular caso, queda en evidencia que el asunto se enmarca dentro del contexto de una relación contractual principal, celebrada entre la recurrente con la agencia de viajes Fligthnetwork.com cuyo contenido es la intermediación de una operación subyacente que recae sobre un contrato de transporte aéreo que se celebra entre la recurrente y la aerolínea Emirates. 7.- Es precisamente esta particularidad lo que revela que en la especie no existe un derecho indubitado de la recurrente, toda vez que la resolución del asunto requiere declarar el contenido de su derecho que

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección, se decide: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la recurrida, y; II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Francisca Ornella Ramos Valenzuela, en contra de la empresa Emirates, Agencia en Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-73033-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Valentina Sofía Tabilo Henríquez, abogada, actuando en favor de Francisca Ornella Ramos Valenzuela, chilena, Licenciada en Dirección de Empresa, cédula de identidad N°19.711.354-5, con domicilio en calle Freire N°303, comuna de Concepción, región del Biobío, interpone recurso de protecc

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