SIN INFORMACION

FRUTICOLA RIO BLANCO SPA/GARCIA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Rodillo Martínez, abogado, en nombre de Frutícola Rio Blanco SpA del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.412.827−3, ambos domiciliados para estos afectos en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 8º, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra de Pablo Omniel García Llancapán y Luis Leonel Tapia Cortés, ambos domiciliados en Parcela N°17 B, del Proyecto de Parcelación San Antonio del Palqui, ubicado en la Comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo; y contra todos aquellos que se encuentran ejecutando los actos ilegales y arbitrarios que motivan esta acción, solicitando ordenar a los Recurridos a abandonar el inmueble de propiedad de Frutícola Río Blanco. Todo lo anterior, por cuanto dicha ocupación del inmueble constituye una perturbación efectiva al derecho de propiedad conforme a lo preceptuado en el artículo 19, numeral 24º, de nuestra Constitución; una vulneración a la igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución; una vulneración al derecho de Frutícola Río Blanco a desarrollar cualquier actividad económica lícita, consagrado en el número 21 del artículo 19 de la Constitución; y, una vulneración al derecho a no ser juzgado por una comisión especial, contemplado en el inciso quinto del número 3º del artículo 19 de la Constitución. Indica que Frutícola Río Blanco es dueña de la Parcela N°17 B y Sitio N°3, emplazado en el Proyecto de Parcelación San Antonio del Palqui, ubicado en la Comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo y desde su adquisición ha desarrollado allí actividades propias del giro frutícola. Añade que lamentablemente, un grupo de personas lideradas por los Sres. Pablo García y Leonel Tapia, hicieron ingreso al predio, dañando los cercos y procediendo a instalarse y distribuirse la ocupación del terreno, sin tener ningún tipo d

Fundamentos

considerando el estado de la ocupación ilegal contra la que se recurre, es que ésta constituye la vía idónea para cautelar de una forma rápida y efectiva los derechos y garantías de los que es titular su representada. En efecto, si bien es cierto que los recurridos han hecho ocupación material del inmueble, aún no se edifican construcciones de gran magnitud y, por lo tanto, aún se está a tiempo de evitar un problema social, político y sanitario de envergadura que implique en un posterior momento la utilización de medidas mucho más gravosas e intrusivas sobre las construcciones erigidas y emplazadas en forma ilegal, citando jurisprudencia al respecto. Como antecedentes de hecho expresa que el 27 de mayo de 2019, Frutícola Río Blanco adquirió el inmueble correspondiente a la Parcela N°17 B y el Sitio N°3, del Proyecto de Parcelación San Antonio del Palqui, ubicado en la Comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo. El inmueble se encuentra inscrito a Fs. 479 vuelta Nº489 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, cuyos deslindes corresponden a los siguientes: Saldo o Resto de la Parcela N°17, del Proyecto de Parcelación San Antonio del Palqui, ubicado en la Comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, de una superficie aproximada de 5,11 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE, con Asentamiento El Peñón, línea de ferrocarril, camino público de por medio, con sitios N°1, 2, 3, 4, 5, 6, Bien Común E, con Parcela N°11 y Bien Común C, camino interior de por medio y Bien Común D; ORIENTE, con Bien Común C, camino interior de por medio, con Parcelas N°19 y 18, Canal Cogotí de por medio y Bien Común D; SUR, con Parcelas N°19 y 18, Canal Cogotí de por medio, con Bien Común E y Bien Común D; y, PONIENTE, con Asentamiento El Peñón, línea de ferrocarril y camino público de por medio, con sitios N°1, 2, 3, 4, 5, 6, con Bien Común E y Bien Común D. Sitio N°3, del Proyecto de Parcelación San Antonio del Palqui, ubicado en la Comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, de una superficie aproximada de 800 metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, con Asentamiento El Peñón, camino público y línea de ferrocarril de por medio y Sitio N°4; ORIENTE, con Sitio N°4 y Parcela N°17; SUR, con Parcela N°17 y Sitio N°3; y PONIENTE, con Asentamiento El Peñón, camino público y línea de ferrocarril de por medio. Destaca que, desde la fecha de su compraventa, ha desarrollado diversas actividades de su giro en dicho inmueble. En la actualidad, producto de la grave sequía que azota al país en los últimos años, Frutícola Río Blanco se encuentra evaluando la re-destinación del predio para la realización de una serie de actividades en dichas propiedades. Expresa que, sin embargo, una serie de personas –entre ellos los Sres. Tapia y García– rompieron la malla perimetral del inmueble, ingresando sin autorización alguna a la propiedad de Frutícola Río

Fallo

por tanto, son arbitrarios. Indica que está siendo objeto de una privación arbitraria de las facultades de uso y goce del inmueble del que es propietaria, en atención a que (i) se realiza sin ninguna habilitación legal para el efecto, en atención a que los ocupantes carecen de título alguno para efectuar dicha actuación; y, (ii) no existe resolución judicial o administrativa que los habilite a efectuar dicha ocupación. Añade que el acto de los recurrentes (sic) es arbitrario, toda vez que la ocupación del terreno junto a las vías de hecho descritas, carecen de razonabilidad, fundamentación y sustento lógico, es decir, no existen razones que amparen el riesgo de despojo a través de vías de facto del todo o parte de la superficie del inmueble de su Representada. 3.- Perturbación a su derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, como garantía constitucional amenazada y perturbada por la actuación ilegal y arbitraria, articulo 19 N°21; en este caso, dado que su representada es una empresa cuyo rubro principal es la explotación frutícola de terrenos, el hecho que el inmueble de su propiedad sea objeto de las acciones ilegales y arbitrarias descritas previamente, amenazan y perturban gravemente su derecho a la libertad de desarrollar su actividad económica. Añade que el hecho que ahora se encuentre ocupado por terceros –sin habilitación legal para hacerlo– le perturba la libertad del consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución, en atención a que, por

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Frutícola Rio Blanco SpA Pablo García y otro Recurso de protección Rol Nº6438-2022 La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Rodillo Martínez, abogado, en nombre de Frutícola Rio Blanco SpA del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.412.827−3, ambos domiciliados para estos afectos en Avenida Andrés Bello N°271

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