1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ELSA RODRÍGUEZ VALENZUELA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a realizar la inscripción de la especial de herencia de don Ángel Rodríguez, por disconformidad en su identidad legal, por cuanto en el certificado de posesión efectiva emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación figura bajo el nombre de Ángel Rodríguez González; y de conformidad con la inscripción de fs. 6837 N° 5214 del Registro de Propiedad del año 2012, don Ángel Rodríguez es dueño de un predio rústico ubicado en calle Vargas del Campo N° 6.114 de la comuna de San Miguel, que corresponde a la reinscripción practicada de acuerdo con la inscripción de fs. 3958 N° 6910 de 1952; y adquirió en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la ley 6.382, ordenándose inscribir por resolución del Segundo Juzgado Civil de Santiago. Segundo: Que en primer término, es útil tener presente los siguientes antecedentes de la causa: a).- El 26 de abril de 1976 falleció don Ángel Rodríguez González, RUN 832.462-K; y mediante Resolución Exenta 26226 de 27 de septiembre de 2012 del Servicio de Registro Civil e Identificación se concedió la posesión efectiva a sus hijos y herederos doña Elsa del Carmen Rodríguez Valenzuela RUN 7.223.003-5, don Ángel Segundo Rodríguez Valenzuela RUN 3.680.240-5, don Eduardo Rodríguez Valenzuela RUN 3.686.754-K, y don Enrique Rodríguez Valenzuela RUN 4.619.060-2; quienes declararon como inventario de bienes: el inmueble no agrícola, rol SII 6238-3, comuna de San Miguel, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a fs. 6837 N° 5214, año 2012, y como valoración: $27.883. b).- El 7 de mayo de 1953 falleció doña Elsa del Carmen Valenzuela Alister, RUN 985.375-8; y mediante Resolución Exenta 28052 de 17 de octubre de 2012 del Servicio de Registro Civil e Identificación se concedió la posesión efectiva a sus hijos y herederos doña Elsa del Carmen Rodríguez Valenzuela RUN

Fundamentos

fundamentos de toda negativa se expresarán con individualidad en el mismo título”. Cuarto: Que como se desprende de las normas transcritas precedentemente, la función del Conservador de Bienes Raíces es, en cierta medida, controlar la legalidad de las inscripciones velando por ello mediante su atribución legal de formular reparos o rechazar títulos que sean “legalmente inadmisibles”. En este sentido, el Conservador de Bienes Raíces se encuentra obligado a efectuar la inscripción que se presenta, salvo que se configure alguna de las hipótesis de los artículos 13 y 14 del Reglamento. Quinto: Que como ha señalado la Excma. Corte Suprema “el recto sentido y alcance de la excepción prevista por el legislador -a nivel del rechazo a practicar la inscripción requerida- se encuentra en las expresiones ‘legalmente inadmisible’, esto es, que por aplicación de la ley resulte inaceptable la anotación o no susceptible de ser subsumida en la legalidad vigente. En este orden de ideas, en el artículo 13 citado, se ejemplifican irregularidades en su mayoría formales, salvo aquélla relativa a que sea ‘visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente’(…) -de modo que- la negativa aquí normada, responde a una irregularidad ostensible y manifiesta, preferentemente formal y que sólo sería posible rehusar la inscripción por razón de orden sustantiva o de fondo cuando el defecto surja del mero examen del título mismo, sin requerir antecedentes de contexto, ajenos al documento y se trate, además, de un vicio que traiga aparejada la sanción de nulidad absoluta” (sentencia de 19 de diciembre de 2016 causa rol 65.356-2016). Sexto: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel sostuvo en su informe que existe disconformidad en la identidad legal de don Ángel Rodríguez, porque en el certificado de posesión efectiva figura con el nombre de Ángel Rodríguez González, y en la inscripción de fs. 6837 N° 5214 del Registro de Propiedad del año 2012, aparece que don Ángel Rodríguez es dueño de un predio rústico ubicado en calle Vargas del Campo N° 6.114 de la comuna de San Miguel (reinscripción de la inscripción de fs. 3958 N° 6910 de 1952 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago). De conformidad con la normativa anteriormente citada, aparece que dicha negativa del Conservador se ha limitado a examinar el contenido de los títulos según las orientaciones que por vía ejemplar menciona el artículo 13 anteriormente transcrito. Séptimo: Que por otra parte, de los documentos acompañados por la solicitante no es posible concluir que “Ángel Rodríguez”, quien figura en las inscripciones respectivas como dueño del inmueble de calle Vargas del Campo N° 6.114 comuna de San Miguel, corresponda al causante “Ángel Rodríguez González” RUN 832.462-K, quien aparece vinculado en el certificado de avalúo fiscal y en la carta de reavalúo, anteriormente referidas, con el inmueble de V. del Campo 6135 Colón América, San Miguel, rol de avalúo fiscal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 819 del Código de Procedimiento Civil, y 18, 19 y 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, que rechazó el reclamo interpuesto por doña Elsa del Carmen Rodríguez Valenzuela. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 868-2022 Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Ma. Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Ma. Catalina González Torres. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a realizar la inscripción de la especial de herencia de don Ángel Rodríguez, por disconformidad en su identidad legal, por cuanto en el certificado de posesión efectiva emanado del Servicio de Regis

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