S
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, además, que lo pedido es dejar sin efecto o, en subsidio, que se efectúe nuevamente la diligencia, en circunstancias que la medida decretada se encuentra correctamente ordenada,
Fundamentos
considerando que el artículo 289 del Código de Procedimiento faculta su realización en la forma ejecutada, se estima que no existe un vicio procesal que amerite dejar sin efecto la medida o una nueva ejecución de la misma. Asimismo, la naturaleza de la medida prejudicial es clara, toda vez que del resultado de la misma depende si la parte requirente ejercerá o no las acciones que estime pertinente en contra de la eventual futura demandada. Así, no cabe duda que aquella es una medida prejudicial preparatoria y no probatoria. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución 24 de mayo de 2021, dictada en causa rol C-283-2021 del Juzgado de Letras de Molina. Devuélvase. Redactado por el Ministro Suplente don Ricardo Riquelme Carpenter. N°Civil-703-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, además, que lo pedido es dejar sin efecto o, en subsidio, que se efectúe nuevamente la diligencia, en circunstancias que la medida decretada se encuentra correctamente ordenada, considerando que el artículo 289 del Código de Procedimiento faculta su realización en l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica