SIN INFORMACION

ROSA ELENA FERRAEZ DE HIGUERA Y OTRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de doña RUSBELY RUTH HIGUERA FERRAEZ, quien recurre en favor de su madre, doña ROSA ELENA FERRAEZ DE HIGUERA, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N° 501, Penco y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido la recurrida en una omisión y acción arbitraria e ilegal que ha afectado gravemente el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en los artículos 19 N° 2 y N°7 letra a) de la Carta Fundamental, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Refiere que doña Rusbely Ruth Higuera Ferraez, de nacionalidad venezolana, reside en nuestro país desde el año 2016, cuenta con permanencia definitiva y actualmente se encuentra viviendo en la comuna de Penco y bajo ese contexto, le extiende una carta de invitación notariada a su madre, doña Rosa Elena Ferraez Higuera con fecha 7 de marzo de 2022, concretando la postulación a la Visa de Permanencia Transitoria el día 25 de marzo de 2022. Ese mismo día recibe correo por parte del Consulado de Chile en Caracas, en donde se le indica haber recibido satisfactoriamente la solicitud de Visa Permiso Transitorio, ingreso N° 1102860. Refiere que ante la falta de respuesta, Rosa Ferraez de Higuera decidió enviar un correo electrónico al Consulado, el día 28 de septiembre consultando por el estado de su solicitud y al día siguiente le contestan que: “Su estado actual es cerrado. Su solicitud fue rechazada por no adjuntar una solvencia económica válida. Puede volver a postular”. Indica que su madre había cumplido con todos los requisitos exigidos por la recurrida, liquidaciones de sueldo de la invitante, contrato, carta de invitación, pasaporte sobre 2013, acta de nacimiento de la invitante que acredita vinculación madre e hija, entre otros, y si el Consulado de Chile en Venezuela hubiere impugnado alguno de los documentos presentados, lo que correspondía en derecho era otorgarle un plazo de 5 días para subsanar esos documentos, y en segundo lugar comunicarle a la solicitante a través de una resolución fundada, cuáles son los motivos por los cuáles se le rechaza su solicitud, con la obligación de notificar dicha resolución 5 días después de haberse tramitado en su totalidad, nada de lo cual ocurrió en este caso. Denuncia la vulneración del derechos constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 y la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y solicita dejar sin efecto el cierre de la solicitud de Visa de Permanencia Transitoria de doña Rosa Elena Ferraez De Higuera, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, dictar un acto administrativo fundado en el que indique previamente a la recurrente la documentación que deberá subsanar y adjuntar, con el objetivo de poder visitar a su hija Rusbely Ruth Guera Ferraez acá en Chile. Informa don Ricardo Ortiz Vidal, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior (S) solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 17 de marzo de 2022 fue ingresada la solicitud de Permanencia Transitoria SAC N° 1102860 ante el Consulado General de Chile en Caracas, por doña Rosa Elena Ferraez de Higuera, materia que se encuentra regulada en la Ley 21.325 y su Reglamento General establecido por Decreto 296/2021 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y también regulado en el Decreto N° 23 de la misma reparti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña RUSBELY RUTH HIGUERA FERRAEZ, en favor de su madre, doña ROSA ELENA FERRAEZ DE HIGUERA, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-79077-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de doña RUSBELY RUTH HIGUERA FERRAEZ, quien recurre en favor de su madre, doña ROSA ELENA FERRAEZ DE HIGUERA, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N° 501, Penco y deduce acción constitucional de a

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