TORRES/CARRASCO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don LUIS TORRES GONZALEZ, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor de RAQUEL PENCHULEF CURIHUAL, de MIRIAM ROSA CARRASCO PENCHULEF, y VALENTINA HUENCHUMÁN CARRASCO, domiciliadas todas en sector Colga comuna de Pitrufquén, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de los amprados, establecido en el artículo 19 N° 23 y N° 24(SIC) de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que las recurrentes son una familia que vive en el sector Colga de la comuna de Pitrufquén, desde hace aproximadamente unos 50 años. El terreno donde viven es de propiedad de una de la amparadas, doña Raquel Penchulef Curihual (82 años). En esta casa, además vive su hija doña Miriam Carrasco Penchulef (50 años), Valentina Huenchuman Carrasco, quien es nieta de doña Raquel e hija de doña Mirian, antes individualizadas. Refiere que el 8 de diciembre de 2022, el nieto de doña Raquel Penchulef de nombre Ricardo Eugenio Carrasco Escobar (hijo de Héctor Carrasco Penchulef, que se encuentra fallecido desde el año 2001) quien es funcionario de Carabineros de Chile, de la séptima Comisaría de Villarrica, concurrió al predio de las amparadas con el fin de exigir tierras para instalar su casa habitación, a lo cual doña Raquel Penchulef le señaló que las tierras son de su propiedad y que él todavía no tenía derechos sobre estas, toda vez aún tengo el uso goce y disposición de estas y que cuando fallezca, el podrá efectuar posesión efectiva para así tener derechos sobre estas tierras, ante lo cual con su tono amenazante me increpó indicando que él había hablado con una abogado y que tenía todo el derecho de instalar su casa en ese lugar, que iría a cerrar lo que le correspondía sin pedirle permiso a ninguna persona, ya que él cómo Carabinero representa la ley, indicándole que se cuidara porque un día de esto cualquier cosa le podría pasar. En virtud de todo lo anterior, las amparadas se enc
Fundamentos
considerando que andaba con su hijo de 2 años y que, es Carabinero, pudiendo arriesgar su cargo. Al folio N° 5, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, la acción constitucional impetrada tiene por objeto resguardar la libertad personal y seguridad individual por actos u omisiones, las que deben encontrarse asentadas en el proceso y la prueba incorporada. En tal sentido, no existe ningún elemento probatorio que permita establecer la efectividad de la denuncia efectuada. TERCERO: Que, asimismo, los hechos denunciados, aun cuando resulten efectivos, exceden el marco de la protección constitucional del recurso de amparo, debiendo canalizarlos a través de otra acción u otra vía, debiendo denunciar ante la autoridad que corresponda, de resultar pertinente, debiendo ser desestimada, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por don LUIS TORRES GONZALEZ, abogado, a favor de RAQUEL PENCHULEF CURIHUAL, de MIRIAM ROSA CARRASCO PENCHULEF, y VALENTINA HUENCHUMÁN CARRASCO. Regístrese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-326-2022.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don LUIS TORRES GONZALEZ, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor de RAQUEL PENCHULEF CURIHUAL, de MIRIAM ROSA CARRASCO PENCHULEF, y VALENTINA HUENCHUMÁN CARRASCO, domiciliadas todas en sector Colga comuna de Pitrufquén, por afectar el derecho constitucional a la liberta
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