GUILLERMO CACERES JORQUERA CON GENOVEVA DE LAS NIEVES TORO TORO Y OTROS. ACUMULADA 1458-2022.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que es obligación legal de todo testigo, entre otras, concurrir a la audiencia que al efecto se fije y prestar declaración, salvo las excepciones que la misma ley señala. En este caso, el testigo ha sido citado en la forma prevista en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil y bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 380 del mismo Código, conforme lo ha solicitado la parte cuyo testimonio ha requerido, de manera que las resoluciones en revisión deben ser enmendadas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56, 160, 186, 339 y 380 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós y de ocho de junio de dos mil veintidós, dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y que constan en folios 113 y 115 del cuaderno principal de la causa rol C-3997-2017, que rechazaron, respectivamente, una solicitud de término especial de prueba y de compeler al testigo don Jorge Montecinos Araya para que comparezca a declarar y, en consecuencia, el juez a quo deberá fijar un nuevo término especial de prueba y dispondrá la citación de dicho testigo bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 380 del código adjetivo. Devuélvase con su custodia. N°Civil-1378-2022 y acumulada N°Civil-1458-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56, 160, 186, 339 y 380 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós y de ocho de junio de dos mil veintidós, dictadas por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y que constan en folios 113 y 115 del cuaderno principal de la causa rol C-3997-2017, que rechazaron, respectivamente, una solicitud de término especial de prueba y de compeler al testigo don Jorge Montecinos Araya para que comparezca a declarar y, en consecuencia, el juez a quo deberá fijar un nuevo término especial de prueba y dispondrá la citación de dicho testigo bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 380 del código adjetivo. Devuélvase con su custodia. N°Civil-1378-2022 y acumulada N°Civil-1458-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CPQF/xsr Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que es obligación legal de todo testigo, entre otras, concurrir a la audiencia que al efecto se fije y prestar declaración, salvo las excepciones que la misma ley señala. En este caso, el testigo ha sido citado en la forma prevista en el artículo 56 del Código de Procedimient
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