SALGADO/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO CERRO NAVIA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Primero: Que, comparece don Rodrigo Alfredo Parra Salamanca, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Susana Salgado Reyes, y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en declarar inadmisible la postulación de la recurrente al Concurso Interno efectuado conforme a la Ley N° 21.308, correspondiente al año 2021, y, además, limitar dicho concurso a determinados cargos o profesiones, excluyendo la de la recurrente, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24. Funda el recurso exponiendo que, la precitada Ley, está compuesta de un artículo único, que, en lo medular, y con el objeto de cumplir con el artículo 14 de la Ley N° 19.378, establece que: “las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.” Luego, regula los requisitos para participar de dichos concursos, así como la forma en que deben realizarse. Además, existe un Reglamento que operativiza lo no regulado en la Ley, correspondiente al Decreto 5 del Ministerio de Salud, de fecha 1 de septiembre de 2021, que “Aprueba Reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo único de la Ley N° 21.308”. Añade que, mediante resolución N° 33 de fecha 7 de octubre de 2021, la que detalla las horas de la dotación de dicha Corporación en conformidad a las categorías que contempla el artículo 5 de la Ley N° 19.378, agregando la cantidad de horas que es necesario regularizar con el objeto de dar cumplimiento al porcentaje del 20% de trabajadores contratados a plazo fijo. Además de la referida Resolución
Fundamentos
fundamentos que expone en el recurso, y que la Comisión de Concurso Interno mantuvo su decisión, comunicado por correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2021 que: “se mantiene criterio de inadmisibilidad. Bases de concurso interno no posee cupos para técnico de rehabilitación, ni técnicos de párvulo”. Cuestiona que la declaración de inadmisibilidad tiene un fundamento no contemplado en la ley, su reglamento y/o en las bases del concurso. Luego, considera que resulta ilegal o arbitraria. Prosigue señalando, en cuanto al segundo acto reprochado, que la Ley y Reglamento no contemplan la posibilidad de limitar el concurso solo a determinados “cargos” o profesiones, pues el único límite que encuentran los respectivos concursos es la brecha de horas que cada corporación debe regularizar. Explica que la Resolución N° 33/20121, que da inicio al Concurso Interno, tampoco delimita a determinados cargos o profesiones, sino que solo da cuenta de la brecha que se pretende regularizar. Considera que no resulta ajustado a derecho que se limite el concurso solo a dos tipos de técnicos de nivel superior, esto es a TENS (Técnico en Enfermería de Nivel Superior) y a TANS (Técnico de nivel Superior en Administración y Gestión de Salud) y se excluya la profesión de la recurrente (Técnico de Nivel Superior en Rehabilitación Psicosocial y Drogadicción), estando todas aquellas profesiones en la categoría C según la Ley N° 19.378. En cuanto a las garantías invocadas, considera que se ha discriminado arbitrariamente a la recurrente, quien también se encuentra en la categoría C, pero ejerciendo sus funciones en virtud de otro título técnico de nivel superior. Al fundamentar la inadmisibilidad en un requisito inexistente en tal cuerpo legal y su Reglamento, la Corporación recurrida no siguió un justo y razonable procedimiento en la gestión de la postulación de la recurrente al Concurso Interno. Adiciona que el actuar de la recurrida ha implicado una evidente vulneración al derecho a la libertad de trabajo de la recurrente, ya que implicó que no pudiera participar de un concurso interno destinado a mejorar sus condiciones laborales, a pesar de cumplir con todos los requisitos para ello. Detalla no se trata de que la recurrente tenía derecho a ser contratada a plazo indefinido, sino que aquella tenía derecho a participar en igualdad de condiciones en el Concurso Interno. Ello, en circunstancias que, considera, tiene integrado a su patrimonio el derecho de participar en igualdad de condiciones al Concurso Interno, por cumplir con los requisitos para postular y por estar contemplado legalmente así, atendida su categoría funcionaria y años contratada a plazo fijo. Finalmente, pide acoger el recurso, y que, en definitiva, la Corporación recurrida declare admisible la postulación de la recurrente el Concurso Interno en curso conforme a la Ley N° 21.308 y luego de ello, revise la postulación de la recurrente en su mérito y conforme a los criterios contemplados en dicha L
Fallo
Por tanto, anular los actos administrativos que sustanciaron y culminaron el concurso, afectaría directamente a todos los funcionarios que ganaron la titularidad de sus cargos, pudiendo conculcar eventualmente el derecho de propiedad que dichos funcionarios tienen respecto de dichos cargos. En cuanto al fondo de la acción deducida. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, la recurrente sostiene como acto arbitrario e ilegal atribuible a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, dos acciones u omisiones 1.- . La declaración de inadmisibilidad de la postulación de la recurrente al Concurso Interno llevado adelante conforme a la Ley N° 21.308, al basarse aquella inadmisibilidad en requisitos no contemplado en dicha Ley, ni en su Reglamento, ni en la Resolución N° 33/2021 que dio inicio al concurso interno. 2. El hecho de limitar el Concurso Interno realizado al amparo de la Ley N° 21.308 a supuestos “cargos” o profesiones, excluyendo de ellos a la profesión de la recurrente, a pesar de estar categorizada la r
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Primero: Que, comparece don Rodrigo Alfredo Parra Salamanca, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Susana Salgado Reyes, y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en declarar inadmisible la postulación de
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