SIN INFORMACION

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece David Andrés Muñoz Soto, en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., quien de conformidad al artículo 71 y demás pertinentes de la Ley 21.000, deduce recurso de reclamación de ilegalidad contra la Resolución Sancionatoria Exenta Nº7.495 de 16 de diciembre de 2021 dictada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, para que sea esta dejada sin efecto o en subsidio se aplique una sanción de menor entidad, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Explica que el 25 de agosto de 2020 se presentó una denuncia ante la CMF por parte del Sr., Mario Tapia Echeverria, en representación de la sociedad Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A., en contra de AVLA, referida al no pago de la indemnización correspondiente a la póliza de seguro, por la suma de 4260 UF. Continua señalando que, conforme a lo anterior la CMF mediante resolución de 15 de marzo de 2021 inició una investigación respecto de los hechos denunciados, la que concluyó con la formulación de cargos: “Incumplimiento de la obligación legal y normativa de pagar la indemnización reclamada por Arrigoni, en virtud del contrato de seguro de garantía a primer requerimiento, póliza N°3012020110358, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y en el Número 1 del Oficio Circular N°972, de 13 de enero de 2017, que “Precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio”. Explica la reclamante que procedió a contestar los cargos formulados en su contra, efectuándose, en síntesis 4 alegaciones; 1.- Que, los cargos formulados importan un desconocimiento de la naturaleza jurídica de la póliza de seguro de caución a primer requerimiento y, con ello, una vulneración de los artículos 583 y 526 del Código de Comercio. 2.- Que, la CMF carece de competencia para que, a partir del procedimiento de instrucción de cargos, interprete un contrato válidamente celebrado por las partes

Fundamentos

motivos precedentes, no existiendo ilegalidad alguna en el actuar de la CMF, el reclamo interpuesto deberá ser rechazado tanto en lo principal como en lo subsidiario por no existir antecedentes tampoco que ameriten una rebaja de la multa impuesta.

Fallo

fallo y que, cuando el asegurado, intentó hacer efectiva dichas pólizas, ésta le informó que no procedía, aduciendo que debió informar a la Compañía apenas tomó conocimiento del siniestro, mismo que se habría producido, según indicó, por lo menos con 100 días de antelación a la fecha del incumplimiento del contrato y en consecuencia, debía procederse previamente a ello. Noveno: Que, dicha negativa de pago por parte de la recurrida, fundado en los argumentos invocados, al tenor de la normativa tantas veces señalada más arriba, resulta ser improcedente, toda vez que las únicas exigencias o requisitos para el pago de este tipo de pólizas, son las referidas a la identificación tanto de la póliza como del asegurado y del monto asegurado. No se puede solicitar ningún otro antecedente. Por lo tanto, estando obligada a pagar inmediatamente sin invocar motivo o excepción alguna para ello, y al no proceder de esta forma, su conducta importa el incumplimiento de aquellas normas, vulnerando de esta manera, la confianza que depositan los tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros de caución a primer requerimiento, en que las aseguradoras de garantía respetarán y cumplirán con dicho carácter al momento de reclamar tales seguros para el correcto desarrollo de sus actividades aseguradas. Décimo: Que, el hecho que la reclamante indique que no condicionó ni difirió el pago, sino que lo que ha existido es un rechazo al requerimiento de pago formulado por el asegurado Arrigoni, no a

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece David Andrés Muñoz Soto, en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., quien de conformidad al artículo 71 y demás pertinentes de la Ley 21.000, deduce recurso de reclamación de ilegalidad contra la Resolución Sancionatoria Exenta Nº7.495 de 16 de diciembre d

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