SIN INFORMACION

TAPIA/SERVICIOS PROFESIONALES ANDRES BELLO SPA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece doña Patricia Antonieta Tapia Zúñiga, egresada de derecho, quien deduce acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, representada por su Rector, don Julio Castro Sepúlveda, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°001/2022, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2004 egresó de la carrera de Derecho de la casa de estudios de la recurrida y posteriormente realizó con éxito su práctica profesional; sin embargo, no ha podido obtener su título de abogada, tras haber reprobado en cinco oportunidades el examen de grado. Agrega que con fecha 23 de noviembre de 2021, la recurrida dictó el Decreto N°2858/2021, el cual establece el Reglamento Interno para el Programa de Actualización en Ciencias Jurídicas, con el fin de actualizar los conocimientos jurídicos de aquellos estudiantes que hayan egresado de la carrera de Derecho, conforme a los planes de estudio contenidos en los siguientes Decretos: N° 128/1992; 666/2004; 1399/2008 y 1681/2011, y que no hayan obtenido el grado de licenciados en ciencias jurídicas, habilitándolos para rendir el examen de grado. Ante esta nueva oportunidad, intentó inscribirse en dicho programa, dado que le regía el Decreto N° 128/1992, sin embargo, se le negó esta posibilidad, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 3 letra c) del Decreto 2858/2021, que establece: “haber cursado su plan de estudios y/o proceso de revalidación sin haber rendido el examen de grado o haberlo rendido en un máximo de tres oportunidades”, lo cual alega ser un acto arbitrario e ilegal puesto que a otros estudiantes que se encontraban en su misma situación, sí se les otorgó la posibilidad de realizar el programa de actualización señalado.

Fundamentos

Motivos por los cuales, solicita que se acoja la presente acción en todas sus partes, y se dispongan las medidas necesarias para efectos de poner fin a la violación de los derechos y garantías constitucionales infringidos por el actuar de la recurrida, con costas. 2°) Que, comparecen doña Isidora Fernández Hitschfeld y don Rodrigo Vélez Errázuriz, ambos abogados, en representación de la recurrida, quienes evacúan informe y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Exponen que no existe ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la decisión de la recurrida se ampara en la aplicación objetiva de un decreto universitario y cuya disposición está facultada en virtud de la autonomía universitaria que le reconoce el artículo 2 letra a) de la Ley de Educación Superior. Asimismo, argumentan que la recurrida en ningún caso efectuó diferencias respecto a los alumnos que postularon al programa, ya que no se le ha permitido el ingreso a ningún alumno que no haya cumplido con los requisitos contenidos en el artículo 3 del Decreto N°2858/2021, efectuándose sólo una reconsideración a aquellos alumnos que habían sido excluidos del programa por no constar en el sistema las resoluciones que respaldaban sus homologaciones de asignaturas realizadas durante el pregrado, por lo cual, se citó a estos alumnos para explicarles el motivo de su rechazo y se les autorizó a matricularse en el respectivo programa, debiendo además dictarse las resoluciones para respaldar estas homologaciones. Agrega que la resolución impugnada ha tratado a todos los alumnos de igual forma, es decir, a los que cumplen con los requisitos del artículo 3° del Decreto y, a su vez dio el mismo trato a aquellos que no cumplían los requisitos. Razones por las que pide el rechazo del recurso de protección. 3°) Que en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. 4°) Que con los antecedentes de convicción allegados es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que la recurrente fue alumna regular entre los años 1998 y 2004 en la Universidad Nacional Andrés Bello b.- Que la recurrente rindió en cinco oportunidades su examen de grado sin resultados positivos. c.- Que el máximo de oportunidades para rendir el grado es tres veces, según el Decreto N° 128 / 1992. (Plan de Estudios). e.- Que 79 alumnos fueron admitidos para el ingreso del Plan de Estudios. 5°) Que el artículo 3° del Decreto señalado y que regula la materia establece: “Para su admisión el o la postulante deberá acreditar los siguientes requisitos: a.- Haber cursado íntegramente cualquiera de los siguientes planes de estudios en la carrera de Derecho de la Universidad Andrés Bello: DU N° 128/19

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Patricia Antonieta Tapia Zúñiga. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 1109 – 2022 Protección.- Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece doña Patricia Antonieta Tapia Zúñiga, egresada de derecho, quien deduce acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, representada por su Rector, don Julio Castro Sepúlveda, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de la Resolu

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