ELEAZAR NIEVES ARCILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 66619-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Maximiliano Berndt Escobar, abogado, por sí y a favor de Eleazar Nieves Arcilla, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte, ocupación y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en Aníbal pinto 442, Concepción. Funda su recurso señalando que el afectado entró por un paso no habilitado el 1 de septiembre de 2021, de forma que se encuentra en carácter de irregular en el país. Indica que ya en el país intentó iniciar los trámites para regularizar su situación migratoria, en lo que no tuvo éxito
Fundamentos
considerando su carácter de irregular. Agrega que se autodenuncia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 165 del Decreto Supremo 597 del año 1984, en la Policía de Investigaciones de Talcahuano por su infracción a la norma migratoria, donde se le indicó que sería citado cada mes a fin de firmar y esperar que con el curso de los meses se le diera una solución a su situación migratoria, ya sea con un decreto de expulsión u otorgándole otra solución administrativa. Refiere que analizada la norma citada, la recurrida debe determinar la sanción que de conformidad con el Decreto Supremo 597 le correspondiere a la infracción auto denunciada, esta resolución no se ha producido, transcurriendo desde el inicio del procedimiento, el 3 de septiembre de 2021, a la fecha del recurso un período de 12 meses. Expone que el recurrente está siendo sometido a un procedimiento infraccional que no ha terminado habiendo transcurrido con creces el plazo dispuesto por la ley para el caso de un procedimiento administrativo, vulnerando la igualdad ante la ley consagrada en el Artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental. Explica que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el principio de celeridad, es decir que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Agrega que la misma norma legal establece el principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Estima que se trata de una omisión de la recurrida de proporcionar una resolución, cuando otras personas, en las mismas circunstancias de hecho, tuvieron sus resoluciones, sean estas chilenas o extranjeras, en una variedad de materias por la autoridad administrativa. Asevera que resulta arbitrario, carente de toda razonabilidad que en el caso del recurrente la tramitación dure 12 meses hasta el momento de presentación de esta acción constitucional, sin haber un fundamento para ello, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 19.880, lo que estima vulnera sus garantías fundamentales. En relación al plazo del artículo 27 antes referido, éste no aplica cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, señala que tal como define el artículo 44 del Código Civil define al caso fortuito o fuerza mayor y sus requisitos, éstos no se cumplen en los hechos, toda vez que la amplitud de la pandemia ha desplazado su imprevisibilidad, especialmente atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud, que el 3 de septiembre de 2021 ya la pandemia había sido tan larga que no resulta imprevisible. Sostiene que la falta de pronunciamiento sobre la materia sometida al conocimiento administrativo implica un perjuicio material muy grave, pues no se tiene la seguridad razonable de permanecer en el territo
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Maximiliano Berndt Escobar en favor de don Eleazar Nieves Arcilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro (S) Claudia Montero Céspedes. N°Protección-66619-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 66619-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Maximiliano Berndt Escobar, abogado, por sí y a favor de Eleazar Nieves Arcilla, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte, ocupación y domicilio que indica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependien
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