DÍAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de septiembre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa deduciendo recurso de protección en favor de a favor de don JOSÉ ALBERTO DÍAZ SORALUZ, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°219035039, domiciliado en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de Regularización Extraordinaria. Fundan su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, con fecha 17 de mayo de 2021, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, solicita el beneficio de regularización migratoria, teniéndose por desistido de todo proceso previo ante el servicio recurrido. Luego, con fecha 15 de septiembre del presente año, es notificado sobre el contenido de la Resolución Exenta Nº22410893, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar a la solicitud de regularización migratoria, por considerar que el solicitante es poseedor de un permiso de residencia vigente. Agrega que apenas logró tomar conocimiento de que su solicitud de regularización migratoria no fue acogida a trámite 1 año, 3 meses, y 26 días después de haber realizado su solicitud en línea a través del portal de trámites extranjería, siendo el caso que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, a los fines de subsanar su postulación en caso de ser necesario, avanzando a etapa final, dictándose el respectivo acto administrativo terminal, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no
Fallo
se declara no ha lugar a la solicitud de regularización migratoria, por considerar que el solicitante es poseedor de un permiso de residencia vigente. Agrega que apenas logró tomar conocimiento de que su solicitud de regularización migratoria no fue acogida a trámite 1 año, 3 meses, y 26 días después de haber realizado su solicitud en línea a través del portal de trámites extranjería, siendo el caso que, el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, a los fines de subsanar su postulación en caso de ser necesario, avanzando a etapa final, dictándose el respectivo acto administrativo terminal, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso por lo demás demorado, todo lo cual resultaba razonable requerir, si se considera que, el recurrente no cuenta con un permiso de residencia vigente por lo que, lo señalado por la autoridad no se corresponde con la realidad de su caso. Esto, ya que el recurrente en su momento fue titular de una visa de residencia temporaria, por el periodo comprendido desde el 2 de diciembre de 2015 hasta el 2 de diciembre de 2016, en razón de lo cual, es posible evidenciar que el visado en referencia se encuentra vencido, lo que motivó al recurrente a solicitar el beneficio de regularización migratoria, viéndose vulnerado su
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de septiembre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa deduciendo recurso de protección en favor de a favor de don JOSÉ ALBERTO DÍAZ SORALUZ, de nacionalidad peruana, Pasaporte N°219035039, domiciliado en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua en cont
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