LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nixdoris del Carmen López de Ferrer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.467.349-6, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de visa por vínculo con extranjero con permanencia definitiva formulada por la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, durante el mes de julio de 2020, la recurrente solicitó la visa antes indicada sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Hace presente que, a la fecha del recurso, a pesar de haberse pagado oportunamente los derechos asociados a la visa solicitada, no se encuentra disponible en la página web del servicio el estampado electrónico para ser descargado. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de visa de la actora. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta por haber perdido oportunidad. Señala que a la fecha del informe ya se encuentra disponible para ser descargado el estampado electrónico para ser descargado por la recurrente, de modo que su pretensión se encuentra totalmente satisfecha. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que lo pretendido por la actora a través de su arbitrio es obtener un pronunciamiento favorable de la recurrida en relación a su solicitud de visa y, en consecuencia, poder descargar de la página web del servicio el estampado electrónico correspondiente. Por su parte, del informe del servicio recurrido se desprende que se encuentra a disposición de la actora para su descarga el referido estampado, el cual supone que se ha otorgado a la recu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Nixdoris del Carmen López de Ferrer, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°10123-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
López de Ferrer, Nixdoris del Carmen Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°10123-2022.- La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nixdoris del Carmen López de Ferrer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°
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