FREITES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de la menor Isabella Victoria Romero Freites y de su madre, doña Francismar Guadalupe Freites Álvarez, ambas de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó las solicitudes de residencia definitiva, concediendo la temporaria. Ambas peticiones se formularon el 17 de octubre de 2019 y el rechazo les fue notificado mediante las comunicaciones Nº4.193 y N°4.194 de fecha 07 de marzo de 2022. Sin embargo, ambas notificaciones aparecieron hace apenas dos semanas en el sistema informático del Departamento de Extranjería y Migración, y están incompletas, puesto que, aunque anuncian que se adjunta “copia de la Resolución Exenta Nº 150720/150721 del 23/12/2021, la cual Rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva otorgándole una Visa Temporaria”, tal copia nunca es adjuntada. Se argumenta que el artículo 45 de la Ley N°19.880 dispone que “Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro”. Por su parte, el inciso 2º de dicha Ley dispone que “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”, entendiendo que la notificación de los actos administrativos de efectos individuales debe notificarse comunicando a los interesados su texto íntegro, esto es, adjuntando las copias de las referidas resoluciones exentas. Esto significa que el acto que rechazó en ambos casos la permanencia definitiva de las amparadas, concediéndoles un visado temporario, no ha producido efecto alguno, no siendo válida la notificación al no contenerse en las notificaciones, copia alguna de las Resoluciones. Considera que estos hechos afectan las garantías constitucionales de las recurrentes, contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N.º 150720 y 150
Fundamentos
considerando 4° de la Resolución Exenta individualizada, consistió en que el recurrente no contó con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 17 de octubre de 2018 y el 17 de octubre de 2019 y, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para el mes de mayo de 2019 y que no registra pagos previsionales para el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero marzo y abril de 2019, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería. Sin embargo, se otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria por el periodo de un año, en condición de titular. Asimismo, se reservó al recurrente el recurso administrativo que establecía el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería y los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos por el recurrente. Se indica que la Resolución fue notificada mediante Oficio Notificación N° 4.194 de fecha 7 de marzo de 2022 remitido al domicilio de la extranjera recurrente. En cuanto a Isabella Victoria Romero Freites, mediante Resolución Exenta N° 150740 de fecha 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, atendido el rechazo de la persona que tiene su cuidado personal y la sostiene económicamente, otorgando una visa de residencia temporaria por el periodo de un año, en condición de titular. Dice que se rechazaron las solicitudes mediante actos administrativos fundados y que en su considerando cuarto individualizan claramente los motivos. Considera que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880 y que el fundamento del rechazo se encuentra establecido en la ley. Por otra parte, las recurrentes cuentan con situación migratoria regular, por lo que pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer. Lo anterior, no se verifica en este caso, puesto que previo al rechazo de la permanencia definitiva, no se informó a la recurrente la necesidad de acompañar nuevos antecedentes para acreditar su solvencia económica. En efecto, la actuación de los órganos del Estado debe propender a la plena satisfacción
Fallo
por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social en nuestro país. Específicamente, el fundamento del rechazo, establecido claramente en el considerando 4° de la Resolución Exenta individualizada, consistió en que el recurrente no contó con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 17 de octubre de 2018 y el 17 de octubre de 2019 y, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para el mes de mayo de 2019 y que no registra pagos previsionales para el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero marzo y abril de 2019, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería. Sin embargo, se otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria por el periodo de un año, en condición de titular. Asimismo, se reservó al recurrente el recurso administrativo que establecía el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería y los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos por el recurrente. Se indica que la Resolución fue notificada mediante Oficio Notificación N° 4.194 de fecha 7 de marzo de 2022 remitido al domicilio de la extranjera recurrente. En cuanto a Isabella Victoria Romero Freites, mediante Resolución Exenta N° 150740 de fecha 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacion
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de la menor Isabella Victoria Romero Freites y de su madre, doña Francismar Guadalupe Freites Álvarez, ambas de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó las solicitudes de residencia definitiva, concediendo la temporaria
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