SIN INFORMACION

MAGALLANES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (LTE)

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141, inciso primero de la Ley N° 21.325 y 164 del Decreto 296, que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, deduce recurso de reclamación de expulsión en favor de Juan Manuel Magallanes Alcedo, ciudadano de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N.º 14.703.757-0, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto Nº 4152, de fecha 21 de diciembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Notificado el 27 de julio de 2022. Explica que el recurrente ingresó por primera vez a Chile el año 1998 de forma regular, obteniendo luego visa sujeta a contrato de trabajo. Posteriormente el año 2010 realizó un intento de regularización de su situación migratorio, motivado por su arraigo y vínculos familiares, la cual fue rechazada por resolución Exenta N° 1023 de fecha 25 de junio de 2010 ante lo cual el año 2011 presentó solicitud de reconsideración, nuevamente rechazada por Resolución Exente N° 1143 de 16 de junio de 2011, disponiendo su abandono del país. Señala que el motivo de los rechazos se debe a dos procesos judiciales. Primero acontecido el año 2002 por delito de conducción en estado de ebriedad condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el Treinta Juzgado del Crimen de Santiago, siendo la pena remitida y cumplida el 06 de agosto de 2003. El segundo proceso del año 2009, por delito de manejo en estado de ebriedad, condenado por el Séptimo Juzgado de Garantía der Santiago a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cumpliendo dicha condena. Indica que desde su ingreso a Chile ha desempeñado diversos empleos de manera informal en su gran mayoría, ocupando cargos como garzón, jardinero y auxiliar de aseo. Actu

Fundamentos

fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos; requisito que no se cumple a cabalidad en la especie.

Fallo

Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su recurso, así como extractos de jurisprudencia, solicita tener por presentada e interpuesta la acción de reclamación, acogerla y, en definitiva, dejar sin efecto el Decreto Exento Nº4152, de 21 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispuso la orden de expulsión del país de don Manuel Magallanes Alcedo. Segundo: Que, al evacuar el traslado que le fue concedió, señala que la acción de reclamación no fue interpuesta contra organismo competente, atendido a lo dispuesto en la Ley N°21.325 que establece la creación del Servicio Nacional de Migrantes, que para todos los efectos será considerado el sucesor o continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. En ese contexto arguye que el artículo 156 de la citada ley otorga a dicho servicio competencias sobre diversas materias de migración y extranjería. Específicamente, en el numeral 7 del artículo 157 de la norma en comento, señala que le corresponde a dicho Servicio el determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de la Ley N° 21.325. En consecuencia, indica que el presente reclamo debió ser presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a las competencias legales entregadas por la Ley y en su calidad de continuador legal. Por último, refiere que sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en virtud del deber de supervigil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 22, 23 y 24: a todo, téngase presente y por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por l

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