DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE EN FAVOR DE ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME Y OTROS
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pedro José Ferrada Quintana, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en O’Higgins Poniente N° 7, oficina 703, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ernesto Lincoyán Llaitul Pezoa, Ricardo Esteban Delgado Reinao y Héctor Javier LLaitul Carrillanca, personas privadas de libertad en calidad de imputados, quienes efectúan huelga de hambre en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando el cese de las amenazas y perturbaciones de las que actualmente está siendo objeto el derecho a la vida e integridad física de los protegidos en la presente acción cautelar, garantía amparada y consagrada en el artículo 19 Nº 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 20, ambas disposiciones de la Constitución Política de la República, y con lo establecido en el Auto Acordado N° 94/2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Expone que las personas antes individualizadas, se encuentran bajo la custodia y atención de Gendarmería de Chile, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío y que el 27 de noviembre de 2022, iniciaron huelga de hambre líquida, lo que consta en Parte Interno Nº 3261 del Jefe de Régimen Interno del CCP Biobío. Efectuándose la revisión por parte del área de salud de ese establecimiento, los reclusos comienzan la huelga en las siguientes condiciones: - Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Peso: 63 kg; Presión arterial: 124/81 mmHg; Pulso: 88 x’; Examen segmento: cabeza: sin lesiones; cuello: sin lesiones; tórax: sin lesiones; abdomen: sin lesiones; extremidades superiores: sin lesiones; genitales: sin lesiones. Realizado el control diario desde el 27 de noviembre a la fecha, el último registro de control, de 15 de diciembre de 2022, esto es, 18 días de huelga, arroja lo siguiente:
Fundamentos
fundamentos en que se sustentan las huelgas quedaron registradas en el Parte N° 3261, además de señalar que, a simple vista, se puede apreciar que la disminución del peso en cada caso es ostensible y preocupante. Sostiene que la huelga de hambre realizada por las personas en cuyo favor recurre se encuentran dentro de las hipótesis de cautela a las que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto la negativa de aquellos a recibir alimentos de su propia mano o de terceros, sin lugar a dudas configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla, y atenta de manera inmediata contra su salud, que no es más que parte de su integridad física y psíquica. Argumenta que el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad, que puede llevar incluido el derecho a determinar la propia muerte, es un bien jurídico irrenunciable, prohibiéndose a su titular renunciarlo o disponer del mismo, debido a su directa relación con la conservación del núcleo social y la supervivencia de la especie humana; que si no se respeta el derecho a la vida, todos los demás derechos desaparecen puesto que su titular inmediato se extingue. Estima que los hechos relatados, a juicio de Gendarmería de Chile, constituyen una perturbación y amenaza grave del derecho a la vida e integridad física de las personas en favor de la cuales se interpone esta acción; que dicha conducta reviste el carácter de ilegal y arbitraria, ya que con ella se pone en riesgo la integridad física, con eventuales graves consecuencias a la salud de estas personas, además de impedir a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su Ley Orgánica, D. 2859 del Ministerio de Justicia, en especial en el artículo 3° letra e) número 1, así como también con lo previsto en los artículos 34 y 35 del D.S. N° 518, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los cuales transcribe. Alega que la conducta ilegal y arbitraria antes descrita, amenaza gravemente la vida y lesiona directamente la integridad física de los huelguistas, derechos establecidos y amparados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 1°, que establece “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, en relación con el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. Manifiesta que Gendarmería de Chile no ha podido desplegar una atención idónea para los huelguistas, atendida su renuencia a ser sujetos de las prestaciones que el Estado debe suministrar a los administrados, tal como es el caso de los usuarios del sistema penitenciario en huelga de hambre; esta negativa a recibir alimentos impide al Servicio cumplir con el deber de cuidado y atención de las personas privadas de libertad conforme a su condición, habiéndoseles informado en su oportunidad de los graves daños a que exponen sus organismos de mantenerse e
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por el Director Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, en favor de Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ernesto Lincoyán Llaitul Pezoa, Ricardo Esteban Delgado Reinao y Héctor Javier LLaitul Carrillanca, sólo en cuanto se declara que las decisiones adoptadas por éstos, constituyen un atentado a su vida e integridad física, por lo que se autoriza a Gendarmería de Chile, previa calificación de pertinencia y necesidad manifiesta establecida por profesionales médicos, para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a fin de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud, hasta su completo restablecimiento. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol Protección: 127.932-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pedro José Ferrada Quintana, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en O’Higgins Poniente N° 7, oficina 703, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en favor de Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ernesto Lincoyán Llaitul P
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